“Changa” es una expresión imprecisa en lo que al ámbito laboral se refiere, y que el Diccionario de la Lengua define en una de sus acepciones, como una “ocupación transitoria, por lo común en tareas menores”.
La demandada lo relaciona con lo “esporádico”. Pero sucede que las tareas esporádicas, ocasionales, ingresan en la previsión normativa de la L.C.T. Para que la changa no ingrese como traba...
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Cuando un asociado invoque un incorrecto o falso funcionamiento de la cooperativa de trabajo y esta última, rechace la existencia de todo tipo de contrato de trabajo con el denunciante, y sólo admita que la relación que los unió ha sido cooperativista, enmarcada en la ley 20.337, reivindicando la conformación legal de la cooperativa de trabajo y negando cualquier tipo de existencia de simulación o...
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La línea que separa la existencia de un contrato de trabajo respecto de una prestación de tareas como socio cooperativo, cada vez se torna más difusa desde lo normativo. En aras de la protección social, ya que en definitiva se trata de una prestación de trabajo, a lo largo del tiempo se han ido intensificando las exigencias de prestaciones que lucen como típicas de un contrato de trabajo. Esto es ...
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No existe ninguna disposición legal que lisa y llanamente prohíba la existencia de cooperativas de trabajo que brinden servicios, mano de obra, lo cual dejaría en pie solamente a las de producción. Lo que se prohíbe al amparo de la resolución 1510/94 y del decreto 2015/94, es que se cometa el fraude de utilizar la estructura cooperativista para competir deslealmente en el mercado sustituyendo pers...
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En el supuesto de rechazo de la demanda laboral, con fundamento en la ausencia de demostración de la existencia de una relación de dependencia jurídica laboral por parte de una asociada a una cooperativa de trabajo, cabe imponer las costas por su orden (art.28, C.P.T.), atento a que una prestación de servicios existió, dentro de una zona gris en la determinación de la existencia o no de un contrat...
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La demandada pretende eximirse de responsabilidad argumentando que el hecho ocurrió por culpa exclusiva del actor pero no acredita que su conducta pueda encuadrarse en la norma del art. 7º de la ley nacional 24.028; en consecuencia, encontrándose acreditados los extremos requeridos por la mencionada norma para acceder a la indemnización tutelada para el caso de accidente de trabajo, la demanda deb...
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No queda duda de que las partes se sometieron a un procedimiento administrativo formal con participación y dirección ulterior por parte de la autoridad de aplicación provincial, el cual concluye con la resolución ministerial notificada al actor, que deniega el beneficio a favor del accionante. Recién a partir de esta última fecha debe efectuarse el cómputo prescriptivo.
La demanda ha sido artic...
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La demandada pretende eximirse de responsabilidad argumentando que el hecho ocurrió por culpa exclusiva del actor pero no acredita que su conducta pueda encuadrarse en la norma del art. 7º de la ley nacional 24.028; en consecuencia, encontrándose acreditados los extremos requeridos por la mencionada norma para acceder a la indemnización tutelada para el caso de accidente de trabajo, la demanda deb...
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No queda duda de que las partes se sometieron a un procedimiento administrativo formal con participación y dirección ulterior por parte de la autoridad de aplicación provincial, el cual concluye con la resolución ministerial notificada al actor, que deniega el beneficio a favor del accionante. Recién a partir de esta última fecha debe efectuarse el cómputo prescriptivo.
La demanda ha sido artic...
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