Para individualizar la base económica, se toma a apelante y apelado como actor y demandado y a la expresión de agravios como demanda. La base a considerar es el importe de la demanda rechazada en primera instancia, con más sus intereses (del voto de la mayoría, Dr. Ávalos)....
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El art. 125 de la ley 9459, luego de establecer la vigencia inmediata de la ley, dispone que en las causas y actuaciones profesionales en trámite o pendientes de regulación y en las terminadas, donde no se hubiere practicado regulación, se aplicará la vigente al tiempo en que se prestó la tarea profesional (del voto de la mayoría, Dra. De Souza).
En lo concerniente a la unicidad de cada una de ...
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Es sabido que haber pedido dinero no significa deberlo, pues las instituciones bancarias hacen firmar a los peticionantes de los créditos un sinnúmero de formularios y documentos, muchos de ellos en blanco y todos carecen de valor jurídico mientras el crédito no haya sido otorgado y entregado el dinero....
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La finalidad de lo normado por el art. 309 C.P.C.C. es tutelar la solidaridad familiar, preservando los lazos del parentesco y si dicha finalidad ha fracasado por la recepción indebida de la testimonial en cuestión, resulta posible alcanzar el objetivo de esa norma de orden público o suavizar, relativizar o minimizar el daño causado al referido valor, que se justiprecia como superior al interés po...
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El requerimiento extrajudicial de una suma inferior a la demandada -mediante carta documento- implica un reconocimiento de la verdadera entidad de la deuda que el accionante no puede desconocer, resultando aplicable la doctrina de los propios actos, que considera inoponible la conducta de un sujeto de derecho, cuando es contradictoria con otra anterior y jurídicamente válida y eficaz, emanada del ...
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Siendo que se ejecuta un pagaré a la vista, en el que no se ha indicado otra cosa, los intereses corren a partir de la fecha de libramiento (art. 5º decr. ley 596/63). Pero ante el pedido de que éstos se computen desde el vencimiento del documento, lo que no es posible ya que no puede establecerse data de presentación del pagaré, no existe otra alternativa que estarse a la fecha de iniciación de l...
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En los créditos que otorgan las instituciones financieras la tasa de interés no puede exceder del 2,50% mensual no acumulativo, equivalente al 30% nominal mensual. No corresponde aplicar la tasa pasiva fijada por el a quo, que resulta notoriamente incongruente tratándose del interés de un préstamo otorgado por una entidad financiera, que tiene como principal activo los depósitos que reciben, por l...
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En los créditos que otorgan las instituciones financieras la tasa de interés no puede exceder del 2,50% mensual no acumulativo, equivalente al 30% nominal mensual. No corresponde aplicar la tasa pasiva fijada por el a quo, que resulta notoriamente incongruente tratándose del interés de un préstamo otorgado por una entidad financiera, que tiene como principal activo los depósitos que reciben, por l...
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