Pagaré

Pagare a la vista / Intereses: cómputo /

Siendo que se ejecuta un pagaré a la vista, en el que no se ha indicado otra cosa, los intereses corren a partir de la fecha de libramiento (art. 5º decr. ley 596/63). Pero ante el pedido de que éstos se computen desde el vencimiento del documento, lo que no es posible ya que no puede establecerse data de presentación del pagaré, no existe otra alternativa que estarse a la fecha de iniciación de l...
Tribunal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm, de Río Cuarto
Autos: B.I.D. (Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado) c/ Montiel Norberto G. y Pis, Carlos - Demanda ejecutiva

Revista Nro: 73
Nro Página: 223

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