Si bien es cierto que la eficacia convictiva de la prueba rendida en otro proceso depende de que la parte contra quien se opone la prueba haya sido parte en el proceso en que fue admitida y practicada, por prohibirlo el principio de contradicción, esta garantía procesal queda satisfecha cuando se procede a su ratificación en el juicio en donde se pretende hacerla valer, y resp...
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Tiene dicho el Tribunal Superior de Justicia, en relación con el art. 505 C.C. en cuanto limita la imposición de las costas al 25% del monto de la obligación resarcitoria, que la intención legislativa ha sido limitar en beneficio del vencido los alcances de su responsabilidad por el pago de las costas (T.S.J., Sent. Nº 5, 20/2/01) de manera que el límite a la res...
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La carga de probar no importa ni una obligación ni un deber procesal, sino un imperativo de su propio interés, cuyo incumplimiento le apareja el riesgo de perder el pleito al no ser estimadas sus afirmaciones. El litigante es, por lo tanto, libre de probar o no probar\nCada parte, soporta la carga de la prueba sobre la existencia de los presupuestos de hecho de las normas sin cuya ap...
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El principio de unidad de la prueba constituye un criterio orientador a los efectos de concluir sobre el convencimiento que más se aproxime a la realidad de los hechos controvertidos\n...
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La función esencial del perito de ilustrar al juez, comprende la de proporcionarle, además de una respuesta concreta a los puntos involucrados en la pericia, los elementos de juicio necesarios para verificar objetivamente el acierto y el respaldo empírico o científico de aquella; la fuente de convencimiento no reside en la conclusión que el perito propicia, sino ...
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El dictamen debe ser presentado por escrito y fundado. Para ello debe contener, amén de los puntos a periciar, la explicación de las operaciones técnicas realizadas y conclusiones sentadas en principios científicos. Los fundamentos han de ser convincentes y explicados en forma coherente, clara, suficiente, sobre la base de un razonamiento...
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El análisis del inc. 1 del art. 4032 C.C. deja en claro que se refiere sólo a la determi-nación de honorarios por los trabajos realizados en sede judicial, ya que el segundo y tercer párrafos, al establecer el comienzo del plazo de prescripción, aluden a determinados momentos procesales del pleito. \nEl diagrama legal acuerda cobertura a cada uno de los supuestos...
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La hipótesis legal contemplada en el tercer párrafo del inc. 1 del art. 4032 C.C., es pleito no terminado y proseguido por el mismo profesional, supuesto en que la ley fija un plazo de prescripción de cinco años. Si la prescripción se va cumpliendo paulatina e individualmente con la realización de cada trabajo remunerable, a los fines de computar el t&eacu...
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La acción contra el condenado en costas nace cuando la obligación se hace exigible, es decir cuando está abierta y expedita la vía para demandarlo o cuando resulta factible su ejercicio. Siendo ello así y habida cuenta de que el abogado que acciona contra el condenado en costas no se encuentra vinculado por un contrato sino sólo por el pleito, resulta razo...
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La ley 7269 establece una única base regulatoria, cual es el monto reclamado en el principal (art. 29) sobre la que deben aplicarse las diferentes escalas porcentuales en las que se remunera el trabajo profesional, variación dada en función de la entidad procesal de la gestión cumplida. No puede confundirse ?base regulatoria? con ?escalas porcentuales? pues la ley 7269 ...
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