Prueba

Carga probatoria: deber procesal /

La carga de probar no importa ni una obligación ni un deber procesal, sino un imperativo de su propio interés, cuyo incumplimiento le apareja el riesgo de perder el pleito al no ser estimadas sus afirmaciones. El litigante es, por lo tanto, libre de probar o no probar\nCada parte, soporta la carga de la prueba sobre la existencia de los presupuestos de hecho de las normas sin cuya ap...
Tribunal: Cámara C., C., del Trab. y Cont. Adm. de Villa Dolores
Autos: Barroso, Juan Domingo c/ Jorge Besso

Revista Nro: 94
Nro Página: 304

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