El juzgador hizo lugar al reclamo por la indemnización fundada en la L.R.T., aduciendo que no obraba en autos constancia del efectivo pago de su reparación. Para decidir, el Tribunal no valoró la confesión que el trabajador efectuó respecto de su percepción, cumpliendo así la aseguradora demandada con la obligación emanada del dictamen de la Comisión Médica, conforme lo denuncia el recurrente. Ell...
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Son recurribles aquellas decisiones que antes de la sentencia que pone fin a la causa, resuelven sobre medidas de coerción personal, puesto que las resoluciones que restringen la libertad del imputado -dada la jerarquía constitucional de la libertad personal de quien cuenta con la presunción de inocencia- son susceptibles de irrogar agravios de imposible reparación posterior....
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La eventual conexión con partícipes no individualizados, que podrían facilitar la fuga o entorpecer la investigación si se dispusiere la libertad del encartado, puede en principio sostener el encierro preventivo. Empero, ello no puede predicarse si en caso de imponerse una privación cautelar de la libertad, atento a la edad del imputado aquella sería prima facie en su modalidad domiciliaria. Esta ...
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Son recurribles aquellas decisiones que antes de la sentencia que pone fin a la causa, resuelven sobre medidas de coerción personal, puesto que las resoluciones que restringen la libertad del imputado -dada la jerarquía constitucional de la libertad personal de quien cuenta con la presunción de inocencia- son susceptibles de irrogar agravios de imposible reparación posterior....
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El respeto del derecho de defensa (art. 18 C.N.) y el principio de congruencia (arts. 63, 64 y 65 L.P.T. y 330 C.P.C.C. supletoriamente aplicable) hacen que la demanda en contra de la codemandada Shell fracase porque lo que no entró por la puerta al proceso no puede hacerlo por la ventana. No entró como factum de la demanda. Por ende no puede recibir repuesta jurisdiccional en la sentencia porque ...
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Si bien la pauta de distribución que proporciona la norma del art. 132 del C.A. es esencialmente aritmética, no empece a que se ponderen también otros parámetros de índole jurídica; en la especie, teniendo en cuenta la escasa incidencia porcentual que el aspecto acogido en la apelación reviste con respecto al total de lo que ha sido objeto del recurso, deberán ser soportadas en un 95% por el apela...
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La mora en el cumplimiento de la obligación de restituir al tercero sumas pagadas a la víctima, no se identifica con la mora de la propia obligación de indemnizar a aquélla, sino que se produce desde la efectivización de cada uno de los pagos que el deudor debe restituir. \nCuando el daño ha sido solventado por un tercero que desinteresó al damnificado, no se extingue la deuda a cargo del responsa...
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La mora en el cumplimiento de la obligación de restituir al tercero sumas pagadas a la víctima, no se identifica con la mora de la propia obligación de indemnizar a aquélla, sino que se produce desde la efectivización de cada uno de los pagos que el deudor debe restituir. \nCuando el daño ha sido solventado por un tercero que desinteresó al damnificado, no se extingue la deuda a cargo del responsa...
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Si bien la pauta de distribución que proporciona la norma del art. 132 del C.A. es esencialmente aritmética, no empece a que se ponderen también otros parámetros de índole jurídica; en la especie, teniendo en cuenta la escasa incidencia porcentual que el aspecto acogido en la apelación reviste con respecto al total de lo que ha sido objeto del recurso, deberán ser soportadas en un 95% por el apela...
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