Si en violación al régimen de reenvío dispuesto por el T.S.J., el Tribunal, en lugar de dictar nuevo fallo se apartó y dispuso remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia a los fines de iniciar el proceso incidental de regulación, provocó un vicio que por su alcance constituye una nulidad absoluta declarable de oficio en cualquier estado y grado del proceso. ...
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La acción declarativa de certeza prevista en el art. 322 C.P.C.C.N., resulta la vía idónea a fin de determinar la existencia de un estado de incertidumbre acerca de la obligatoriedad de continuar presentando las declaraciones del Impuesto a las Ganancias sin utilizar el mecanismo del ajuste por inflación o, en su caso, si la alegada aparición en el país del fenómeno de la inflación, autoriza a pra...
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En la validez constitucional de los decretos de necesidad y urgencia se exceptúa expresamente por mandato constitucional la reglamentación o legislación de temas impositivos. No hay excepción, ni circunstancia especial alguna, que autorice al presidente de la Nación a dictar decretos de necesidad y urgencia en materia impositiva sin lesionar el principio republicano de la división de poderes. \r\n...
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En la validez constitucional de los decretos de necesidad y urgencia se exceptúa expresamente por mandato constitucional la reglamentación o legislación de temas impositivos. No hay excepción, ni circunstancia especial alguna, que autorice al presidente de la Nación a dictar decretos de necesidad y urgencia en materia impositiva sin lesionar el principio republicano de la división de poderes. \r\n...
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En la validez constitucional de los decretos de necesidad y urgencia se exceptúa expresamente por mandato constitucional la reglamentación o legislación de temas impositivos. No hay excepción, ni circunstancia especial alguna, que autorice al presidente de la Nación a dictar decretos de necesidad y urgencia en materia impositiva sin lesionar el principio republicano de la división de poderes. \r\n...
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En materia impositiva, la tutela que el Estado constitucional hace de la propiedad, se materializa al establecer que ella no se limita a una garantía formal, sino que tiende a impedir que se prive de contenido real a aquel derecho. Para que la tacha de confiscatoriedad de un tributo pueda prosperar, es necesaria la demostración de que el gravamen cuestionado excede la capacidad económica o financi...
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En materia impositiva, la tutela que el Estado constitucional hace de la propiedad, se materializa al establecer que ella no se limita a una garantía formal, sino que tiende a impedir que se prive de contenido real a aquel derecho. Para que la tacha de confiscatoriedad de un tributo pueda prosperar, es necesaria la demostración de que el gravamen cuestionado excede la capacidad económica o financi...
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En materia impositiva, la tutela que el Estado constitucional hace de la propiedad, se materializa al establecer que ella no se limita a una garantía formal, sino que tiende a impedir que se prive de contenido real a aquel derecho. Para que la tacha de confiscatoriedad de un tributo pueda prosperar, es necesaria la demostración de que el gravamen cuestionado excede la capacidad económica o financi...
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\r\nLa acción declarativa prevista por el art. 322 C.P.C.C.N., tiende a determinar la existencia de un estado de incertidumbre a fin de eliminar en forma inmediata la duda razonable que repercute sobre el patrimonio del supuesto afectado, reinstaurar el imperio del derecho y así obtener una declaración de certeza que establezca si se encuentra suspendida -o no- la prohibición de aplicar el ajuste ...
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\r\nEl carácter netamente preventivo de la acción declarativa de certeza exige la existencia de un interés jurídico suficiente en el accionante configurado por la posibilidad de que, como contribuyente, pueda padecer un perjuicio o lesión actual, un peligro de daño generado en el estado de incertidumbre acerca de la obligatoriedad de continuar tributando el impuesto a las ganancias en condiciones ...
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