La exceptio non adimpleti contractus es una excepción de derecho sustancial fundada en el presupuesto de la existencia de un contracrédito en favor del demandado, cuyo incumplimiento por el actor es afirmado; ella neutraliza temporalmente el derecho del actor pero no lo extingue, de tal modo, que éste, una vez cumplido, readquiere el poder de exigir del demandado la prestación debida. Es una excep...
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El plazo tácito es una especie dentro del género de obligaciones de plazo indeterminado. Se trata de obligaciones que no tienen un plazo de vencimiento expresamente fijado, aunque de su naturaleza y circunstancias es posible inferir tácitamente el momento a partir del cual el acreedor podrá exigir el cumplimiento de la prestación. En estos casos se exige la interpelación por cuanto el plazo tácito...
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En el boleto de compraventa existe plazo tácito si se ha previsto que debía escriturarse tan pronto estuviera concretada la subdivisión y documentación en orden, estipulando un término para ello y se preveía además, que si dichos trámites no se cumplían en el plazo fijado para su realización, la enajenante se obligaba a realizarlos de inmediato. No se trata de fijación por el juez del plazo, sino ...
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La cláusula penal es una especie de aseguramiento de la posición del acreedor, y desde que procura evitar el debate sobre la existencia de los perjuicios y sobre su cuantía, conceder a los jueces la facultad de modificarla significa, en la mayoría de los casos, abrir la controversia sobre la existencia de tales perjuicios y sobre su monto pues si la pena debe ser razonablemente proporcional al dañ...
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es. Aranda y Granillo)\nLa declaración de nulidad no procede cuando el que la pide ha contribuido con su conducta a la producción del acto irregular (art. 78 inc. 4 C.P.C.C.) (del voto de la mayoría, Dres. Aranda y Granillo).\nLa citación de comparendo efectuada al domicilio especial constituido en el contrato cuyo cumplimiento motiva el pleito resulta plenamente v&aacu...
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La notificación inicial al domicilio real del demandado es la solución que mejor reserva la necesaria garantía del derecho de defensa consagrado constitucionalmente (del voto de la minoría, Dr. Griffi).\nEl art. 101 C.C., establece que las personas en sus contratos pueden elegir un domicilio especial para la ejecución de las obligaciones. La notificación d...
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\r\nLa prescripción sólo produce la modificación de la obligación ?civil privando al acreedor de la facultad de exigir lo debido, pero subsistiendo la deuda como obligación ?natural?. \r\nAl juez le está vedado declarar oficiosamente la prescripción (art. 3964 C.C.), siendo potestativo del deudor oponerla como defensa. \r\nEl juzgador pueda aplicar la distribución de las costas recurriendo al exp...
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La consignación de un domicilio especial en los términos del art. 101 C.C. produce efectos procesales y sustanciales que justifican la notificación en aquél, aun cuando no coincida con el domicilio actual de quien lo constituyó; esto trae aparejado que las cédulas cursadas a la dirección consignada en el contrato resulten ajustadas a derecho, habida...
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La notificación inicial al domicilio real del demandado es la solución que mejor reserva la necesaria garantía del derecho de defensa consagrado constitucionalmente (del voto de la minoría, Dr. Griffi).\nEl art. 101 C.C., establece que las personas en sus contratos pueden elegir un domicilio especial para la ejecución de las obligaciones. La notificación d...
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Las decisiones judiciales contra las que no se hubiere interpuesto recurso dentro del plazo legal respectivo quedan firmes y ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna.\nCorresponde declarar inadmisible el recurso de apelación articulado en subsidio del incidente de nulidad deducido, desde que tal posibilidad legal, no se encuentra autorizada.\nEn virtud del principio de ?uni...
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