Notificación
Derecho de defensa / Necesidad de citar al demandado al domicilio real /La notificación inicial al domicilio real del demandado es la solución que mejor reserva la necesaria garantía del derecho de defensa consagrado constitucionalmente (del voto de la minoría, Dr. Griffi).\nEl art. 101 C.C., establece que las personas en sus contratos pueden elegir un domicilio especial para la ejecución de las obligaciones. La notificación d...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C.
Autos: Leiva, Puro Pascual c/ Santucho, Inocencio Miguel y otros
Revista Nro: 137
Nro Página: 343