En lo atinente a la etapa procesal en que puede invocarse la garantía de la duración razonable del proceso, la lectura de distintos pronunciamientos de la Corte muestra que se han tratado de procesos que llegaron a la máxima instancia aún abiertos, esto es, sin que se hubiera dictado sentencia, o de causas en las que medió condena o absolución, pero que fueron sometidas a una ajetreada o injustifi...
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La confesión -como reconocimiento del hecho- que se vincula al arrepentimiento, cuando sólo es una expresión en palabras en un contexto de un proceso no necesariamente debe tener incidencia en la determinación de la pena. Ello así, pues aquello que el imputado diga durante una declaración en juicio de poco puede servir para conocer si realmente está arrepentido o si sólo está asustado. Esto en nad...
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El pago está enumerado en el art. 724 CC como una de las causales de extinción de las obligaciones. Es el efecto esencial de la obligación y puede ser realizado en forma parcial. Consiste en la entrega de una suma de dinero suficiente para cancelar la prestación debida por el deudor.
El pago no se presume realizado, sino solo en casos excepcionales, por lo que resulta siempre necesario acredit...
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El recurso de apelación debe reputarse técnicamente desierto si no se atacan los extremos dirimentes del fallo. La competencia de la alzada no se abre para un juzgamiento ex novo del asunto, sino para una revisión de la justicia y del acierto del pronunciamiento, lo cual requiere crítica puntual y razonada de todos los argumentos conducentes del a quo que, en su defecto, quedan firmes y consentido...
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Los requisitos básicos para que sea procedente la nulidad de un acto procesal son la existencia de un perjuicio y el interés jurídico en su declaración. Esto deriva de la antigua máxima pas de nullité sans grief, de la cual se desprende que no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por la nulidad misma. Para la procedencia de este requisito no basta con una invocación genérica, es menest...
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Los intereses moratorios deben computarse desde el momento mismo en que nace la obligación cuyo cumplimiento tardío constituye la causa de aquéllos. El deudor los debe sólo por no haber pagado en tiempo la obligación. El retraso en el pago ocasiona un daño que es compensado mediante un crédito por intereses y por tanto, para que el perjuicio sea reparado, el cómputo debe incluir todo el tiempo en ...
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El motivo de casación, fundado en el inc. 1, del art. 99 L.P.T., es inadmisible cuando no logra evidenciar el error jurídico en que habría incurrido el juez a quo, ya que elabora su agravio con base en un análisis parcializado de los términos del decisorio.
T.S.J., Sala Laboral, autos: “Porcel, Pablo Diego c/ Azul Computación y otros...
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La multa prevista por el art. 16 ley 25.561, tiene por objetivo ampliar la protección contra el despido arbitrario, agregando obstáculos a la prerrogativa patronal de alterar el régimen de estabilidad impropia que rige en nuestro sistema jurídico (art. 14 bis C.N.), y apunta a la preservación de la fuente de trabajo y la distribución equitativa de las cargas que genera la crisis económica....
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No procede la sanción del art. 80 L.C.T., cuando el actor solicitó que se confeccionen nuevamente las certificaciones de servicios....
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El ente societario en liquidación conserva la personalidad moral a los fines de la liquidación, subsistencia indispensable para el mantenimiento del patrimonio social hasta el momento en que sea objeto de partición, de modo que puede estar en juicio como actor o demandado.
En el proceso de liquidación societaria, el principio de colegiación y la consecuente actuación conjunta de los liquidador...
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