De la ordenanza municipal 7244 de la ciudad de Córdoba surge que del auto que confirma la elevación a juicio de la causa no se deriva per se ningún gravamen al desempeño funcional del imputado, ya que la eventual cesantía no es un presupuesto de procedencia. La respuesta se mantiene aun trasladando el análisis al art. 64 del Estatuto mencionado, el cual establece que cuando al agente se le imputar...
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En cuanto a los trabajadores que ejercen representación sindical y que -conforme la normativa específica- cuentan con tutela sindical que la ampara, el perjuicio derivado de la elevación a juicio de la causa seguida en su contra es más distante aún, toda vez que por disposición del art. 52 de la ley 23.551 los nombrados no podrán ser suspendidos, despedidos ni con relación a ellos podrá modificars...
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La gravedad institucional no se identifica con gravedad de los hechos o su trascendencia pública; tampoco puede basarse en la sola violación de derechos aun cuando éstos tengan raigambre constitucional. Ella se configura cuando las cuestiones sometidas a juicio superan los intereses de los partícipes en la causa, de tal modo que ella conmueve a la comunidad entera, en sus valores más sustanciales ...
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Por imperio del principio del interés (art. 443 C.P.P.), resulta un dispendio inútil conceder la queja para abordar el recurso de casación si éste resulta sustancialmente improcedente o inadmisible. Ello autoriza -al analizar la procedencia de la queja- a consultar los fundamentos de la casación a fin de establecer si el mismo supera el examen de procedencia formal puesto que -de lo contrario- nin...
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Resulta inadmisible el recurso de casación en el que se ignoran los fundamentos dados en la sentencia para arribar a la conclusión objetada. Ello es así, por cuanto todo recurso es una impugnación que no puede prescindir de los fundamentos de la resolución recurrida y por lo tanto, respecto de ellos, deben esgrimirse los defectos susceptibles de conmover su validez. De lo contrario, en la medida e...
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La expresión de voluntad recursiva supone una manifestación, comunicación o exteriorización concreta por parte de quien la emite, que de modo alguno pueda predicarse de la posición de no querer firmar el imputado la notificación ni de la constancia que dejó plasmada el funcionario penitenciario al consignar que el interno “no firma” el acta. Dicha expresión no es una manifestación del imputado sin...
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El art. 443 C.P.P, en tanto prescribe que “las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”, consagra el principio de taxatividad, según el cual los recursos proceden en los casos expresamente previstos. De tal modo, si la resolución que se ataca no está captada como objeto impugnable dentro del elenco consagrado por la ley adjetiva, el re...
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El Código Procesal Penal limita las resoluciones recurribles en casación a las sentencias definitivas y a los autos que pongan fin a la pena, o que hacen imposible que continúen, o que denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (art. 469) y a los autos que resuelven los incidentes de la ejecución de las penas (art. 502). A partir de dicho marco normativo, se ha interpretado que se...
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Para que la queja sea admisible, además de satisfacer otros requisitos inherentes a su admisibilidad formal, debe rebatir todos y cada uno de los argumentos denegatorios que operan con autonomía procurando demostrar en qué consistió el error en que incurrió el tribunal a quo.
El art. 165 C.P.P. establece la notificación en la oficina para fiscales y asesores letrados, no obstante su inobservan...
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La notificación por cédula al imputado privado de libertad de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal Superior en Acuerdo N° 587 del 13/3/01, el cual establece que la notificación de los actos procesales de los internos que se encuentren en un establecimiento carcelario, se practicará por cédula expedida por el tribunal o fiscalía interviniente, la que será diligenciada en el lugar de su de...
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