Recurso de queja
Principio del interés: ausencia / No concesión de recurso de casación /Por imperio del principio del interés (art. 443 C.P.P.), resulta un dispendio inútil conceder la queja para abordar el recurso de casación si éste resulta sustancialmente improcedente o inadmisible. Ello autoriza -al analizar la procedencia de la queja- a consultar los fundamentos de la casación a fin de establecer si el mismo supera el examen de procedencia formal puesto que -de lo contrario- nin...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Rivadero, Iván Emanuel s/ ejecución de pena privativa de libertad
Revista Nro: 155
Nro Página: 348