El escrito de expresión de agravios padece de una insuficiencia técnica ostensible, impropia de una expresión de agravios, si el recurrente no se hace cargo de argumentos medulares expuestos por el a quo, no logrando en consecuencia conformar la crítica exigida por el ordenamiento procesal.
Las afirmaciones genéricas, el mero desacuerdo con lo resuelto, las simples consideraciones subjetivas ...
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Si en oportunidad de la audiencia prescripta por el art. 659 C.P.C.C. existiere oposición del fiscal o desacuerdo entre los herederos respecto de su vocación hereditaria, vale decir no le fuera reconocida, la cuestión se sustanciaría por el trámite de juicio abreviado configurando un incidente.
Se trata de un incidente (art. 426 C.P.C.C.) de carácter suspensivo en la medida que impide prosegui...
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Si en oportunidad de la audiencia prescripta por el art. 659 C.P.C.C. existiere oposición del fiscal o desacuerdo entre los herederos respecto de su vocación hereditaria, vale decir no le fuera reconocida, la cuestión se sustanciaría por el trámite de juicio abreviado configurando un incidente.
Se trata de un incidente (art. 426 C.P.C.C.) de carácter suspensivo en la medida que impide proseguir...
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3. El agravio reseñado en tercer término plantea una cuestión federal, pues objeta el régimen de agravación por reincidencia que regula el Código Penal bajo la pretensión de que es inconciliable con principios de la Constitución Nacional, y la decisión apelada -la sentencia del superior tribunal de la causa que puso fin al pleito- ha sido contraria a los derechos que, a criterio del recurrente, ...
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El agravio vinculado con la aplicación al caso de la agravante prevista en el art. 41 quater C.P. no puede ser objeto de consideración en esta instancia extraordinaria, pues remite al examen de cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del derecho común y a la valoración de los hechos y de las pruebas que han sido resueltas con fundamentos bastantes, además que la interpretación propue...
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1. No resulta habitual que se lleve adelante una larga y extensa investigación como la presente, sin que en un tiempo que estimo pudo haber sido anterior, se hubiese realizado el acto formal de atribución delictiva para los hoy imputados, desde ya a través del decreto respectivo y que recién se lo haga, como aquí sucedió, al momento en que la investigación ya se encontraba avanzada (del voto de l...
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La nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, pues no procede su declaración en el solo interés del formal cumplimiento de la ley siendo inaceptable en el ámbito del derecho procesal la declaración de nulidad por la nulidad misma (del voto del Dr. Mariano Hernán Borinsky)
La garantía de imparcialidad del juez es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema ...
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La decisión extrema de tener por desestimada la demanda en función de que no se salvaron los enmendados, evidencia un exceso de rigor formal que no condice con la finalidad perseguida con la exigencia de la declaración jurada establecida para promover el beneficio de litigar sin gastos, habida cuenta que se acompañaron los documentos que acreditaban la calidad invocada sobre el inmueble que se den...
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Las consideraciones de restrictez en el análisis probatorio de quien se nombra pobre para litigar son: a) la prueba a rendir por el interesado debe ser efectiva, no meramente indiciaria o presuncional; b) para justificar la hipótesis fáctica contemplada en el art. 101 C.P.C.C., el peticionante debe acreditar no sólo la carencia de recursos, sino además la imposibilidad de obtenerlos, circunstancia...
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A través de la excusación, el juez que se considere inhábil subjetivamente para entender en una causa, tiene la facultad-deber de excusarse. De esta forma se aparta espontáneamente del conocimiento de la litis. El instituto responde a idénticos fundamentos que la recusación: preservar la neutralidad del juzgador. Es la contrapartida o reverso de la recusación: ésta es un derecho de los litigantes,...
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