El criterio de taxatividad que impera en materia recursiva permiten predicar que sólo se encuentran legitimados a interponer recurso de casación en contra de las sentencias absolutorias el Ministerio Público, el querellante particular y el imputado, este último sólo en casos en que se le imponga una medida de seguridad o se lo condene a la restitución de daños (arg. arts. 443, 470, 471 y 472 y 470...
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Según el Código Penal, la inimputabilidad puede incluir la insuficiencia, la alteración morbosa de las facultades y la afectación de la consciencia, al momento del hecho y de una entidad tal que impidan comprender la criminalidad del acto o dirigir las acciones (art. 34, 1°). El abordaje tradicional de la ingesta de alcohol y drogas se realizaba principalmente desde la perspectiva de la afectación...
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No se configura fraude laboral por parte de una cooperativa de trabajo que brindaba servicios de vigilancia privada si no se acreditó irregularidad ni en su creación ni en el desenvolvimiento de su existencia como persona jurídica y el vigilador demandante conocía el estatuto cooperativo y concurría a todas las asambleas. Acreditado que la cooperativa de trabajo no actuó en violación a la normativ...
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La admisión de terceros voluntarios ha de ser evaluada con criterio restrictivo, pues quien elige contra quien litigar es el actor. Y más aún en el caso de los juicios ejecutivos donde sus propias particularidades acrecientan esta estrictez, pues lo que marca el rumbo del proceso es el título ejecutado del cual debe emanar todo lo que ha de ventilarse en el juicio; incluso lo atinente a la eventua...
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El art. 140 de la ley 24.660 debe aplicarse, como estándar general, para el avance en las fases que integran el período de tratamiento. En este sentido, no puede perderse de vista que el tránsito por las diversas fases que conforman el programa de tratamiento debe ser paulatino. Y justamente uno (no el único) de los parámetros utilizados a los fines de evaluar cualquier promoción guarda relación c...
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En la hipótesis del art. 140 C.P.C.C. el deudor no queda eximido definitivamente de pago, a lo sumo puede lograr algún diferimiento en su obligación pero sin mengua del derecho establecido en el art. 466 C.P.C.C.
El art. 140 C.P.C.C. no impide ni veda de manera alguna la posibilidad de obtener cautelares.
No puede olvidarse que el art. 140 C.P.C.C. en cuanto crea una situación privilegiada p...
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El diferimiento del pago se refiere en todo caso sólo a obligaciones que se generen mientras el juicio esté en curso, como lo dispuesto en el art. 134 C.P.C.C., ya que el legislador ha querido que no se dejen de despachar peticiones en el proceso por falta de pago. Pero una vez terminado el proceso principal y firme la condena en costas no podrá invocarse el beneficio de litigar sin gastos acordad...
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El art. 140 C.P.C.C. no impide ni veda de manera alguna la posibilidad de obtener cautelares.
Aun en caso de poder considerar con vigencia todavía al art. 140 C.P.C.C. nada más indicado que una medida cautelar como el embargo para constatar si el deudor cuenta con fortuna suficiente para afrontar la deuda por costas, ya que si el embargo logra concretarse podría ser indicio concreto de la exist...
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A través de la excusación, el juez que se considere inhábil subjetivamente para entender en una causa, tiene la facultad-deber de excusarse. De esta forma se aparta espontáneamente del conocimiento de la litis. El instituto responde a idénticos fundamentos que la recusación: preservar la neutralidad del juzgador. Es la contrapartida o reverso de la recusación: ésta es un derecho de los litigantes,...
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A través de la excusación, el juez que se considere inhábil subjetivamente para entender en una causa, tiene la facultad-deber de excusarse. De esta forma se aparta espontáneamente del conocimiento de la litis. El instituto responde a idénticos fundamentos que la recusación: preservar la neutralidad del juzgador. Es la contrapartida o reverso de la recusación: ésta es un derecho de los litigantes,...
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