1. Existe en autos sentencia firme que ha declarado la nulidad de la escritura pública otorgada por el causante, por cuya razón es necesario aplicar el principio de cosa juzgada en la etapa de ejecución de sentencia.
2. En el concepto de cosa juzgada se halla interesado el orden público y por ende, todo decreto que se opone a él carece de valor, ya que entre el decisorio firme y su cumplimiento e...
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El recurso de reposición no está prohibido por la ley en el juicio verbal, en la cual la restricción de las impugnaciones alcanza solamente a la apelación contra las resoluciones que no sean el pronunciamiento sobre lo principal. Si bien la ley excluye las presentaciones por escrito en esta clase de procesos, ello no impide proponer la reposición por diligencia cuando ésta es indispensable para ev...
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Habiendo decidido el juez en forma explícita en los considerandos, condenar a pagar el resarcimiento en moneda actualizada y con intereses, la ausencia de estos ítems en la parte resolutiva es un simple error material, un mero defecto de redacción, que en modo alguno autoriza la pretensión del demandado de haber sido condenado a pagar sólo el capital nominal. Existiendo una notoria diversidad entr...
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1. El Registro de la Propiedad en ejercicio de la función calificadora puede examinar la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos presentados para su inscripción, y rechazar los documentos viciados de nulidad absoluta o manifiesta, apreciando la legitimidad para obrar del otorgante del acto en cuanto se vincule con el requisito del tracto sucesivo, y a la capacidad en cuanto resulta d...
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1. Entre el precedente traído como contradictorio y la sentencia recaída en autos, existen las debidas identidades de hecho y de derecho porque en ambos casos se trata de siniestros sufridos por los trabajadores en cumplimiento de sus tareas, los cuales, en definitiva, originaron el reclamo ante la patronal de las indemnizaciones previstas en el derecho común, por haber hecho los actores uso de la...
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La liquidez de la deuda no es una condición necesaria para el curso de los intereses moratorios. Teniendo, o debiendo tener, certeza el deudor acerca de la existencia y legitimidad de la obligación, puede consignar la parte de ésta que considere adeudar, pero no puede prevalecerse de la iliquidez de aquélla para retener un capital que no le pertenece y que está devengando frutos. De otro modo, el ...
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Las diligencias que se promueven con la finalidad de liquidar los daños y perjuicios que se hubiesen mandado a pagar en un pronunciamiento de condena, no constituyen procesos de ejecución en sentido propio. Por más que el Código incluya esos procedimientos en el capítulo relativo a las ejecuciones de sentencias, es indiscutible que constituyen verdaderos procesos de conocimiento, desde que su obje...
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Habiéndose limitado el apelante a señalar que el juez no observó las normas prescriptas por la ley 7269, sin indicar cuál es en concreto el error cometido y el perjuicio que se le ha causado, no puede considerarse cumplido el art. 112 de esa ley, que exige que el recurso se interponga fundadamente ante el primer juez, bajo pena de inadmisibilidad. Limitarse a señalar que el sentenciante ha violado...
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El art. 19 de la ley 7269 no hace más que aplicar el principio de la relatividad de los contratos en general (arts. 1195 y 1199 C.C.) y de la transacción en particular (art. 851 C.C.) al disponer que el monto de ésta no es oponible al abogado que no ha intervenido en su celebración, para quien el acuerdo es res inter alios acta. El profesional que no ha concurrido a celebrar la transacción, ni la ...
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1. Ante igual situación fáctica -los actores, tanto en la causa en la que recayó la sentencia recurrida como en la que se dictó la traída como contradictoria, invocaron una relación laboral la cual fue negada por sus respectivas empleadoras, quienes adujeron la existencia de una “producción libre”- la Cámara a quo partió de la presunción que crea en beneficio del trabajador el art. 23 L.C.T. e imp...
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