Honorarios

Base regulatoria / Inoponibilidad de la transacción /

El art. 19 de la ley 7269 no hace más que aplicar el principio de la relatividad de los contratos en general (arts. 1195 y 1199 C.C.) y de la transacción en particular (art. 851 C.C.) al disponer que el monto de ésta no es oponible al abogado que no ha intervenido en su celebración, para quien el acuerdo es res inter alios acta. El profesional que no ha concurrido a celebrar la transacción, ni la ...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil
Autos: Deville c/ Bacar

Revista Nro: 3
Nro Página: 136

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase