El juez a los fines de proveer favorablemente a la petición contenida en la acción de amparo por mora, sólo deberá reparar en la comprobación de tres requisitos, a saber: a) una situación objetiva de demora por parte de la administración en cumplir una determinada conducta en un plazo prefijado; b) que quien ejerza esta acción ostente un derecho subjetivo o interés legítimo en obtener una decisión...
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El instituto del amparo por mora de la administración, constituye una garantía instituida de forma novedosa en el ordenamiento jurídico público de nuestra provincia, producto del esfuerzo del constituyente provincial por ampliar el régimen garantista de los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos, en particular, del administrado.
El constituyente provincial ha valorado como un bi...
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El objeto de la acción de amparo por mora de la administración se agota en la exigencia dirigida al funcionario público para que cumpla con su deber legal de expedirse ante la petición formulada por el administrado. El ámbito acotado de esta acción prevista en el art. 52 Const. Pcial., conlleva a sostener que se trata simplemente de un «pronto despacho administrativo», en tanto su finalidad está c...
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El derecho al reajuste del precio del contrato por razones de depreciación monetaria sólo puede ser admitido cuando medie una pérdida sustancial del equilibrio económico financiero del contrato, derivada de un alea económica «extraordinaria» o «anormal», que exceda el razonable marco de previsibilidad que es exigible a las partes en el momento de formalización del contrato. En defecto de ello, no ...
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Si el objeto del contrato era desde el inicio de compleja o dificultosa realización, mayor debió ser la diligencia puesta por el interesado al momento de formular su oferta y concertar la cláusula de ajuste del precio y su mecánica de pago, desde que con posterioridad a ese momento, el sometimiento voluntario, sin oponer oportuna y válida impugnación, veda el acogimiento de una pretensión de reaju...
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En todo contrato administrativo que vincula al cocontratante particular con la administración pública, subyace un interés general que se vincula al interés público en que el objeto del contrato se cumpla, a la vez que es innegable el propósito de beneficio económico que guía la actuación del contratista particular, y que es estimado desde el inicio mismo del proceso de formalización del contrato, ...
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En el caso del contrato de suministro, que es de carácter sinalagmático conmutativo, existe desde el inicio un equilibrio en la ecuación económico financiera, pautándose las normas reglamentarias y convencionales que garantizan ese equilibrio sobre la base de la ejecución regular del contrato....
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En materia de contratos, la regla rebus sic stantibus es la que habilita una compensación al contratista solamente cuando se han producido alteraciones económicas extraordinarias, que admiten su calificación como aleas «anormales» e «imprevistas» y que afectan sustancialmente el equilibrio económico financiero del contrato....
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El precio que las partes fijaron de común acuerdo, en la medida que ha sido libremente convenido y aceptado por los cocontratantes, traduce la idea de precio justo. De allí que si circunstancias económicas desventajosas, insus-ceptibles de ser previstas en su real configuración al formalizar el acuerdo, menguan sustancialmente el precio convenido, la recomposición de ese elemento por razones de ju...
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Constituye un principio de general consenso y recepción positiva, que los contratos forman para las partes una suerte de norma individual intangible unilateralmente (arg. art. 1197 C.C.). Pero esa misma «ley para las partes» es la que obliga al juez a analizar -en cada caso- las correcciones necesarias frente a hechos sobrevinientes, ajenos a los contratantes, de modo tal de poder garantizar la re...
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