Los intereses moratorios en materia de responsabilidad se encuentran destinados a indemnizar el daño producido por el cumplimiento tardío de la prestación indemnizatoria (art. 508 C.C.). La obligación de responder por el daño causado extracontractualmente surge a partir de la producción de éste último, y aquélla es inmediatamente exigible a partir de dicho momento (sistema de mora ex re, en sentid...
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La postergación en el cumplimiento genera un daño adicional, representado por la pérdida de la productividad potencial del capital indemnizatorio al que la víctima tenía derecho a partir de la producción misma del daño. De lo contrario, es el responsable quien vendría a enriquecerse injustificadamente con la productividad de un capital dinerario que no le pertenecía ya jurídicamente....
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El instituto de la perención atañe a la existencia misma del proceso, por lo tanto las normas que lo regulan son de carácter excepcional y deben ser interpretadas por los jueces con severidad y cautela siendo el principio dominante el de vitalidad y supervivencia de los procedimientos. Frente a la demanda de caducidad, la labor del juzgador es determinar si se ha consumido o no el lapso de tiempo ...
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Para conceptuarse como interruptiva de la caducidad, la actuación procesal debe estar teleológicamente dirigida al desenvolvimiento de la relación jurídico procesal; debe tender a la constitución, conservación, desenvolvimiento, modificación o disolución del vínculo procesal. Basta que los actos tengan la dirección apta para comunicar un adelanto al estado del juicio y la fuerza necesaria para obt...
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La pendencia de resolución que no es la definitiva u otra análoga no suspende el plazo de caducidad.
Por aplicación de la regla del art. 342 inc. 3 «el plazo de caducidad queda suspendido cuando la causa queda en estado de ser resuelta», desde que a partir de ese momento cesa para las partes la carga de impulsar la tramitación....
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El requerimiento de resolución de la apelante no sitúa a la causa en la hipótesis de no perentoriedad de la instancia por pendencia de una resolución legal, pues su objetivo y consecuencia natural fue el dictado del respectivo decreto de autos y a estudio (art. 377 C.P.C.C.) el que dejaría si luego de notificado en forma y de no mediar alguna otra contingencia, la causa en condiciones de ser resue...
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El requerimiento de resolución de la apelante no situó a la causa en la hipótesis de no perentoriedad de la instancia por pendencia de una resolución legal, pues su objetivo y consecuencia natural fue el dictado del respectivo decreto de autos y a estudio (art. 377 C. de P.C.), el que dejaría si, luego de notificado en forma y de no mediar alguna otra contingencia como la adopción de medidas para ...
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El instituto de la perención atañe a la existencia misma del proceso, el Tribunal tiene comprometida opinión en orden a que las normas que lo regulan son de carácter excepcional y deben ser interpretadas por los jueces con severidad y cautela, siendo el principio dominante en la materia el de vitalidad y supervivencia de los procedimientos. Frente a la demanda de caducidad, la labor del juzgador e...
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A los fines del cumplimiento del acuerdo sobre cuota alimentaria, es necesario establecer qué se entiende por «haberes». En tal sentido, no se puede entender qué son «el haber mensual» y los rubros que lo integran, excluyendo los suplementos y compensaciones. En efecto, la definición de haber mensual ha sido efectuada a los fines de permitir el cálculo de los otros rubr...
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Depositadas las tarjetas de quiniela en la boca de recepción determinada por el Banco organizador del juego, son de responsabilidad de la entidad que ingresen al sorteo....
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