El art. 76 C.P.C.C. establece la procedencia de la nulidad de los actos procesales cuando la ley prevea expresamente tal sanción o cuando el acto carezca de los requisitos indispensables para la obtención de su objetivo, salvo que no obstante su irregularidad, el acto haya logrado la finalidad a que estaba destinado; de tal modo la ley ritual adhiere al principio de instrumentalidad ...
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Sin perjuicio de la irregularidad que pueda tener una notificación, quien pretende su nulidad debe expresar y acreditar la existencia de un perjuicio y demostrar el interés que persigue en su declaración, siendo insuficiente la manifestación hecha por el impugnante en la que expresa sólo que la notificación objetada le ha impedido, por ejemplo, ofrecer y p...
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Cuando el accionado deduce excepciones en el juicio ejecutivo, no por esto articula un incidente sino que hace un planteo defensivo en la instancia principal que abrió la actora, y cuya perención puede pretender el demandado. La oposición de excepciones no suspende el transcurso de la perención, sino que éstas en el juicio ejecutivo se resuelven con la sentencia ...
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Para que ocurra la perención de la instancia debe existir «instancia», no debe haber actividad procesal y transcurrir el término que establece la ley ritual, además que se peticione dicha caducidad como corresponde....
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Cuando el accionado deduce excepciones en el juicio ejecutivo, no por esto articula un incidente sino que hace un planteo defensivo en la instancia principal que abrió la actora, y cuya perención puede pretender el demandado. La oposición de excepciones no suspende el transcurso de la perención, sino que éstas en el juicio ejecutivo se resuelven con la sentencia ...
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Sin bien el instituto del beneficio de litigar sin gastos aparece prima facie como un desequilibrio entre el litigante disminuido patrimonialmente, que puede litigar sin riesgos en caso de resultar derrotado en el pleito, frente a la contraparte que debe afrontar los gastos en igual circunstancia adversa, lo cierto es que de tal modo se concreta la garantía consagrada en el art. 49 Const. P...
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Sin bien el instituto del beneficio de litigar sin gastos aparece prima facie como un desequilibrio entre el litigante disminuido patrimonialmente, que puede litigar sin riesgos en caso de resultar derrotado en el pleito, frente a la contraparte que debe afrontar los gastos en igual circunstancia adversa, lo cierto es que de tal modo se concreta la garantía consagrada en el art. 49 Const. P...
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La acción declarativa de certeza tiene su lugar dentro del repertorio de acciones que tienden a consolidar la función preventiva de la jurisdicción, evitando que los discre-pantes se vuelvan litigantes, protegiendo la certeza, como ingrediente visceral del valor seguridad jurídica. Esta acción es, en esencia, solución de conflictos en potencia y su interposición se reputa aconsejable como línea no...
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