La fundamentación de la sentencia constituye una exigencia establecida en forma implícita en el art. 18 C.N., cuando instaura el principio del «juicio previo», que constituye sinónimo del debido proceso. Ello por cuanto resulta una exigencia lógica que la decisión que pone fin a toda cuestión sometida a consideración, transparente -al menos sintéticamente- las razones de hecho y de derecho que die...
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La fundamentación de la sentencia constituye una exigencia establecida en forma implícita en el art. 18 C.N., cuando instaura el principio del «juicio previo», que constituye sinónimo del debido proceso. Ello por cuanto resulta una exigencia lógica que la decisión que pone fin a toda cuestión sometida a consideración, transparente -al menos sintéticamente- las razones de hecho y de derecho que die...
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La fundamentación de la sentencia constituye una exigencia establecida en forma implícita en el art. 18 C.N., cuando instaura el principio del «juicio previo», que constituye sinónimo del debido proceso. Ello por cuanto resulta una exigencia lógica que la decisión que pone fin a toda cuestión sometida a consideración, transparente -al menos sintéticamente- las razones de hecho y de derecho que die...
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La potestad de distribuir las costas configura en principio una facultad privativa del tribunal de juicio, que sólo puede ser controlada por el tribunal de casación en los supuestos de arbitrariedad de la sentencia. En este sentido, se ha sostenido que el ejercicio de estas facultades discrecionales se encuentra condicionado sólo a que la prudencia pueda ser objetivamente verificable, y que la con...
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Tratándose de una facultad privativa del órgano jurisidiccional basta que la prudencia se asiente en circunstancias objetivamente verificables. Si la actora civil -viuda de la víctima- no fue uno de las protagonistas del accidente y, en consecuencia, no contaba con el conocimiento efectivo o potencial respecto de la ausencia de culpabilidad del demandado, concretó la demanda sobre...
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