La ley 23.549/88 ha mantenido con relación a los cheques al portador, los mismos principios y reglas del decr. ley 4776/63. En consecuencia, resulta aplicable toda la elaboración doctrinaria y jurisprudencial existente sobre el tema. En tal sentido, el Tribunal Superior de Justicia expresó que la existencia de un endoso no transforma al título en un cheque a la orden, por lo que no es necesario qu...
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La regla de circulación del cheque es clarísima: de indicar beneficiario, debe ser endosado por éste; de estar librado al portador, puede ser transmitido mediante su tradición material; por lo tanto, si el ejecutante tiene un cheque (sin indicación de beneficiario) y su tenencia no es objetada como viciosa, debe ser reputado tenedor legítimo. El art. 19 de la mencionada ley confiere al portador de...
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La lesión es un remedio extraordinario y de estricta aplicación, ya que se trata de una excepción al principio fundamental de la obligatoriedad de los contratos, dado que el art. 954 C.C. es de aplicación rigurosa.
La médula de la lesión lo constituye el aprovechamiento o explotación que liga a los dos elementos, el subjetivo y el objetivo; el primero como inferioridad del con-tratante perjudicad...
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La prueba debe versar en la existencia o inexistencia del elemento subjetivo en la persona del lesionado, vale decir si éste otorgó el acto bajo los vicios de la necesidad, de la inexperiencia o simplemente de la ligereza que lo tornarían anulable, sea que actúen en conjunto o alternativamente.
De la prueba testimonial rendida surge claramente que la persona lesionada tenía 72 años, se dedicaba a...
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Se impone igualmente analizar el elemento objetivo porque la presunción legal le abarca a tal punto que por esta vía podrá llegarse a demostrar igualmente la existencia del elemento subjetivo al momento mismo del acto, ya que con un sentido más leve se ha considerado que una notable desproporción la hace presumir.
De la prueba rendida en autos especialmente la documental y pericial se llega a la ...
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Encontrándose acreditada la desproporción de prestaciones, nace la presunción legal del art. 954 C.C., de que hubo explotación, la que sólo puede destruirse con prueba en contrario. La disposición legal invierte la carga de la prueba: es el accionado quien debe destruir la presunción juris tantum del art. 954 C.C. demostrando que no hubo explotación porque su contratante era experta y hábil en ese...
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Las sociedades en formación, son verdaderos entes o sujetos de derecho. La inscripción preventiva del último párrafo del art. 38 ley 19.550, está pensada para asegurar el aporte efectivo de los socios a la sociedad en el iter formativo del ente (sujeto de derecho en los términos del art. 2º de la ley citada) y hasta tanto se inscriba la sociedad definitivamente en el Registro Público de Comercio (...
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Frente a los aportes en bienes registrables que pueden hacer los socios, se ha ideado el mecanismo del tercer párrafo del art. 38 que provoca una inscripción en el Registro del Automotor de parte del socio aportante, que transfiere a la sociedad y que se inscribe preventivamente a nombre de ella. Esta inscripción preventiva, está condicionada, no por una anterior inscripción provisoria sino por la...
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Frente a los aportes en bienes registrables que pueden hacer los socios, se ha ideado el mecanismo del tercer párrafo del art. 38 que provoca una inscripción en el Registro del Automotor de parte del socio aportante, que transfiere a la sociedad y que se inscribe preventivamente a nombre de ella. Esta inscripción preventiva, está condicionada, no por una anterior inscripción provisoria sino por la...
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Dependiendo la constitución de la sociedad de su inscripción en el Registro Público de Comercio, a partir de la cual ya es sociedad típica, regular y definitiva, la condición a la que estaba subordinada la inscripción preventiva ya se cumplió y pasa a ser anotación definitiva desde el momento en que la sociedad en formación se constituyó definitivamente, publicitándose este hecho a través de su in...
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