Astreintes

Reglas de circulación /

La regla de circulación del cheque es clarísima: de indicar beneficiario, debe ser endosado por éste; de estar librado al portador, puede ser transmitido mediante su tradición material; por lo tanto, si el ejecutante tiene un cheque (sin indicación de beneficiario) y su tenencia no es objetada como viciosa, debe ser reputado tenedor legítimo. El art. 19 de la mencionada ley confiere al portador de...
Tribunal: Cámara C. y C. de Bell Ville
Autos: Martín, Luis Oreste c/ Héctor Reggiori

Revista Nro: 56
Nro Página: 274

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase