En la validez constitucional de los decretos de necesidad y urgencia se exceptúa expresamente por mandato constitucional la reglamentación o legislación de temas impositivos. No hay excepción, ni circunstancia especial alguna, que autorice al presidente de la Nación a dictar decretos de necesidad y urgencia en materia impositiva sin lesionar el principio republicano de la división de poderes. \r\n...
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En la validez constitucional de los decretos de necesidad y urgencia se exceptúa expresamente por mandato constitucional la reglamentación o legislación de temas impositivos. No hay excepción, ni circunstancia especial alguna, que autorice al presidente de la Nación a dictar decretos de necesidad y urgencia en materia impositiva sin lesionar el principio republicano de la división de poderes. \r\n...
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En materia impositiva, la tutela que el Estado constitucional hace de la propiedad, se materializa al establecer que ella no se limita a una garantía formal, sino que tiende a impedir que se prive de contenido real a aquel derecho. Para que la tacha de confiscatoriedad de un tributo pueda prosperar, es necesaria la demostración de que el gravamen cuestionado excede la capacidad económica o financi...
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En materia impositiva, la tutela que el Estado constitucional hace de la propiedad, se materializa al establecer que ella no se limita a una garantía formal, sino que tiende a impedir que se prive de contenido real a aquel derecho. Para que la tacha de confiscatoriedad de un tributo pueda prosperar, es necesaria la demostración de que el gravamen cuestionado excede la capacidad económica o financi...
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En materia impositiva, la tutela que el Estado constitucional hace de la propiedad, se materializa al establecer que ella no se limita a una garantía formal, sino que tiende a impedir que se prive de contenido real a aquel derecho. Para que la tacha de confiscatoriedad de un tributo pueda prosperar, es necesaria la demostración de que el gravamen cuestionado excede la capacidad económica o financi...
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En el amparo son presupuestos para decretar la medida cautelar: 1) la verosimilitud del derecho invocado; 2) el peligro de su modificación o alteración, y 3) la imposibilidad de lograr la cautela a través de otra medida precautoria. El presupuesto de la existencia del derecho es común con el proceso donde se actuará, sólo existe una diferencia en cuanto a ...
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En el amparo son presupuestos para decretar la medida cautelar: 1) la verosimilitud del derecho invocado; 2) el peligro de su modificación o alteración, y 3) la imposibilidad de lograr la cautela a través de otra medida precautoria. El presupuesto de la existencia del derecho es común con el proceso donde se actuará, sólo existe una diferencia en cuanto a ...
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La idea objetiva de falta de servicio, encuentra fundamento en la aplicación, subsidiaria del art. 1112 C.C., que equipara con los hechos ilícitos los derechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones cuando cumplen de manera irregular las obligaciones legales.\nLa obligación de la Municipalidad de Río Cuarto, de reparar los p...
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