El art. 5º C.P.C.C. y los arts. 20 y 21 ley 24.522. instauran con carácter de orden público el fuero de atracción, desplazando al juez concursal la competencia relativa a todas las cuestiones patrimoniales que versen sobre actos de causa anterior a la apertura del proceso universal, directiva justificada en la necesidad de que un solo magistrado entienda en toda la universalidad jurídica patrimoni...
Ver más
El art. 5º C.P.C.C. y los arts. 20 y 21 ley 24.522. instauran con carácter de orden público el fuero de atracción, desplazando al juez concursal la competencia relativa a todas las cuestiones patrimoniales que versen sobre actos de causa anterior a la apertura del proceso universal, directiva justificada en la necesidad de que un solo magistrado entienda en toda la universalidad jurídica patrimoni...
Ver más
El art. 5º C.P.C.C. y los arts. 20 y 21 ley 24.522. instauran con carácter de orden público el fuero de atracción, desplazando al juez concursal la competencia relativa a todas las cuestiones patrimoniales que versen sobre actos de causa anterior a la apertura del proceso universal, directiva justificada en la necesidad de que un solo magistrado entienda en toda la universalidad jurídica patrimoni...
Ver más
El instituto de la perención de instancia en nuestro ritual es netamente objetivo: así como no obsta a la caducidad del proceso la sola voluntad impulsora no concretada, a la inversa, el plazo de perención se interrumpe si el litigante ha generado algún avance procesal aun sin ánimo de efectuarlo.
Al establecer el art. 340 C.P.C.C. que los plazos de perención se cuentan «desde la última petición...
Ver más
Para interrumpir el plazo de pe-rención es necesario la ejecución de algún acto procesal apto para promover la marcha del proceso, que innove respecto de la situación anterior, generando cargas o deberes directamente conectados al acto cumplido. Existen actos que, si bien no impulsan el procedimiento, son los únicos posibles, conforme las circunstancias del caso para mantener vivo el proceso. Se t...
Ver más
El pedido de búsqueda del expediente, en tanto ha estado acompañado de un pedido de que se corran los traslados de ley para alegar, constituyó un acto de inequívoca entidad impulsora con idoneidad para interrumpir el plazo de caducidad que estaba corriendo, el que quedó irremisiblemente reconducido, pues constituyó un acto revelador de la expresa voluntad de localizar el expediente a los fines de ...
Ver más
En el procedimiento ordinario, el plazo para contestar la demanda es improrrogable pero no fatal, lo que significa que el plazo vence por el mero transcurso del tiempo. Ello no provoca la decadencia del derecho a cumplir el acto de que se trata, hasta que el adversario no lo solicite (art. 47 C.P.C.C.) momento en que precluye la oportunidad para ejecutarlo.
Como el inc. 1 del art. 19 C.P.C.C. no...
Ver más
El art. 35 C.P.C.C. dispone que toda actuación judicial debe ser autorizada por el secretario «o funcionario a quien corresponda dar fe del acto o certificado», en tanto el art. 90 in fine dispone que «los poderes especiales... podrán ser otorgados apud acta... con firma autenticada por... secretario judicial». La ausencia de las firmas del juez y, en especial, del secretario judicial impiden cons...
Ver más
La eficacia de los actos procesales está supeditada a que emanen del titular del derecho o interés pertinente, o de quien se encuentre suficientemente autorizado a tal fin, pues nadie puede obrar por un tercero si no es su representante legal o convencional (art. 1161 C.C.). El art. 90 C.P.C.C. impone a quien actúe en nombre de otro, sea por representación legal o convencional, acompañar la docume...
Ver más
La exigencia de que en el poder apud acta figure la firma del juez y secretario tiene por finalidad conferir seguridad sobre la autenticidad de la firma de quien lo otorga (art. 90 in fine C.P.C.C.) de modo de brindar garantía a los derechos de quien figura como poderdante, pues debe haber certeza de que autorizó a otro a actuar en su nombre, como también del adversario, quien también debe tener c...
Ver más