Perención de instancia
Interrupción del plazo de perención /El instituto de la perención de instancia en nuestro ritual es netamente objetivo: así como no obsta a la caducidad del proceso la sola voluntad impulsora no concretada, a la inversa, el plazo de perención se interrumpe si el litigante ha generado algún avance procesal aun sin ánimo de efectuarlo.
Al establecer el art. 340 C.P.C.C. que los plazos de perención se cuentan «desde la última petición...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C
Autos: Silva, Miguel Angel c/ Alberto Medina y otro - Demanda
Revista Nro: 82
Nro Página: 248