Recursación

Procedimiento ordinario / Cómputo del plazo /

En el procedimiento ordinario, el plazo para contestar la demanda es improrrogable pero no fatal, lo que significa que el plazo vence por el mero transcurso del tiempo. Ello no provoca la decadencia del derecho a cumplir el acto de que se trata, hasta que el adversario no lo solicite (art. 47 C.P.C.C.) momento en que precluye la oportunidad para ejecutarlo. Como el inc. 1 del art. 19 C.P.C.C. no...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C.
Autos: Del Re, Iván c/ Heredia, Pablo Oscar - Ordinario

Revista Nro: 82
Nro Página: 257

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