El instituto de la perención de instancia, impuesto por razones de orden público, opera cuando se ha abandonado el procedimiento durante un determinado lapso. Ello con el objetivo de otorgar certidumbre a las relaciones jurídicas y no perturbar la correcta administración de justicia, evitando la duración indefinida de los procesos judiciales en desmedro de valores jurídicos de paz y seguridad a cu...
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El incidentista que impugna la copia agregada al expediente debió promover la redargución de falsedad, por lo que su omisión torna operativo el apercibimiento contenido en el art. 244 C.P.C.C., es decir debe tenérselos a los accionados por desistidos de la impugnación....
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La competencia del tribunal debe determinarse por la naturaleza de la demanda, tal como dispone el art. 5º C.P.C.C..
La acción deducida es por cobro de una suma de dinero en concepto de daños por la prestación de servicios en beneficio del Estado provincial, sin contrapartida de éste. La actora no aduce haber tenido empleo público sino haber sido contratados sus servicios de modo transitorio; ...
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El daño moral es la lesión de los sentimientos que determina dolor o sufrimientos físicos, inquietud espiritual o agravios a las afecciones legítimas y, en general, toda clase de padecimientos no susceptibles de apreciación pecuniaria; es decir, persigue la reparación de todos los daños no patrimoniales, los padecimientos e inseguridades sufridas por la víctima del hecho y su posterior tratamient...
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La determinación del monto indemnizatorio por el daño moral, no responde a cánones objetivos y los jueces gozan de un amplio arbitrio para ello desde que se trata del resarcimiento de un sufrimiento o dolor que se padece independientemente de cualquier repercusión de orden patrimonial y que no ha de estimarse con pautas aritméticas. Se encuentra despojado de contenido económico, siendo suficiente ...
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La explicación de que determinada suma de dinero constituye justa compensación del daño moral es suficiente para fundar la sentencia y excluir cualquier recurso por falta de motivación. Admitir lo contrario y exigir mayores precisiones sobre el criterio seguido para cuantificar el resarcimiento, sería desconocer la naturaleza del daño moral, ignorar la especial situación en que se encuentra el jue...
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Los intereses mandados a pagar son la obligación accesoria consistente en dar una determinada suma de dinero que es rendida por una obligación de capital y que se mide en proporción al importe o valor del capital y al tiempo de indisponibilidad de dicho capital para el acreedor. En el caso que nos ocupa, tratándose de responsabilidad extracontractual, la mora se produce ex re, de pleno derecho, de...
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Los intereses correspondientes a una indemnización no son una consecuencia directa del hecho ilícito sino la falta de reparación oportuna del daño. Ellos son debidos por el retardo en el pago de la indemnización. Siendo una consecuencia de la mora, estos intereses deben correr desde el momento en que ésta tiene lugar, lo que en materia de responsabilidad por hechos ilícitos ocurre en el mismo inst...
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El título es hábil en la medida en que las personas que lo firman están identificadas como gerente y contador, en referencia inequívoca a las funciones que desempeñan dentro de la estructura orgánica del Banco y no hay razón alguna para entender que esa indicación deba quedar privada de eficacia porque en forma innecesaria se halla consignado también al pie de cada firma el rango de escalafón del ...
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El título contiene dos leyendas al pie de cada una de las firmas. La primera que pertenece al texto impreso del instrumento alude a los firmantes designándolos como «gerente» y «contador», en tanto que la segunda, incorporada mediante sellos aclaratorios, identifica a esas personas con las calidades de «vicepresidente» y «gerente» respectivamente.
Una de esas denominaciones, la primera, alude a ...
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