Excepción de incompetencia

Competencia del tribunal / Naturaleza de la demanda /

La competencia del tribunal debe determinarse por la naturaleza de la demanda, tal como dispone el art. 5º C.P.C.C.. La acción deducida es por cobro de una suma de dinero en concepto de daños por la prestación de servicios en beneficio del Estado provincial, sin contrapartida de éste. La actora no aduce haber tenido empleo público sino haber sido contratados sus servicios de modo transitorio; ...
Tribunal: Cámara 1ª C. y C
Autos: Toledo, Norma del Rosario c/ Provincia de Córdoba - Daños y perjuicios

Revista Nro: 64
Nro Página: 194

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