Perención de instancia
Redargución de falsedad / Desistimiento /El incidentista que impugna la copia agregada al expediente debió promover la redargución de falsedad, por lo que su omisión torna operativo el apercibimiento contenido en el art. 244 C.P.C.C., es decir debe tenérselos a los accionados por desistidos de la impugnación....
Tribunal: Cámara 6ª C. y C.
Autos: Banco de la Provincia de Córdoba c/ Atilio Vicente Fundaro y otro -P.V.E.
Revista Nro: 64
Nro Página: 198