Debe tenerse presente que el Tribunal solicitó como medida para mejor proveer, un informe a la Secretaría Electoral. Esta dependencia informó que en sus registros figuraba el mismo domicilio especial convenido en la escritura pública hipotecaria, en el que se realizó el requerimiento de pago. Frente a esta constatación, el reclamo referido a que dicha notificación debió diligenciarse en el domicil...
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Haber negado la existencia de tal domicilio, se trata de una afirmación reñida con la verdad y la buena fe que debe primar entre los litigantes entre sí y respecto del Tribunal y máxime teniendo en cuenta que a partir de dicha inexactitud se agravia a la persona del juez a quo, al expresar: «... hubo un lapsus de ceguera accidental en el sentenciante, que turbó su idoneidad y autoridad profesional...
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No se puede dejar de considerar en las expresiones y pretendidos fundamentos de la demandada en contra del acto de intimación de pago, mediante los que se desconoció la fijación del domicilio especial en la escritura hipotecaria, la evidencia de una conducta maliciosa o temeraria que torna procedente la aplicación del art. 45 C.P.C.N., por lo que se debe imponer al letrado patrocinante de la deman...
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El art. 44 C.P.C.N. dispone que si durante la tramitación del proceso una de las partes enajenare el bien objeto del litigio o cediere el derecho reclamado, el adquirente no podrá intervenir en él como parte principal sin la conformidad expresa del adversario. Podrá hacerlo en la calidad de tercero interviniente. En el mismo sentido la doctrina sostiene que cedido el derecho que ha dado origen a u...
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Debe concluirse que el Banco Nación Argentina continúa siendo parte actora y por ende se mantiene la competencia federal, atento a que el pago con subrogación y cesión de los derechos litigiosos se realizó con posterioridad a la sentencia que ordena la ejecución del crédito a favor del Banco y que ha mediado conformidad a la sustitución de parte por la demandada. Es necesario aclarar que aunque ex...
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La prioridad de paso obliga a quien llega a una encrucijada por la izquierda a detener la marcha de su vehículo cuanto sea necesario para cerciorarse de que nadie avanza por su derecha y de que podrá cruzar la intersección sin obstáculo alguno que se le pueda interponer. Tal prioridad no queda enervada con el argumento de que el vehículo que circulaba por la izquierda estaba más adelantado o de qu...
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La prioridad de paso juega cuando los vehículos llegan a la esquina simultá-neamente pero, bien entendido el punto, no deja de haber simultaneidad por una ventaja de pocos metros que tenga un conductor sobre el otro con relación a la esquina. Ceder el paso significa permitir que el otro cruce sin detenerse, es decir, dejarle expedito el paso y no se cumple esa obligación si el que circula por la i...
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La prioridad de paso establecida por el art. 4º del Reglamento General de Tránsito es una directriz axil que si fuera observada como corresponde, evitaría muchos choques y accidentes trágicos. La especulación de que si el otro conductor llegó primero al centro de la bocacalle o si ya estaba cruzando cuando llegó el de la derecha, la regla no se aplica, contribuye a generar confusión y a aumentar l...
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La excepción de falsedad debe ser rechazada cuando su fundamento reside en una supuesta falsedad ideológica del acto que dio nacimiento al título ejecutivo.
Si el dinero prestado por el banco actor no fue entregado en presencia del escribano, como inexactamente se ha hecho constar en la escritura de constitución de la hipoteca, es un hecho que no atañe a la materialidad del documento, único asp...
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La excepción de inhabilidad fundada en el motivo de que el banco no ha acompañado con la demanda los instrumentos que según la cláusula decimoprimera son integrativos del contrato, tales como solicitudes, liquidaciones de crédito, no es procedente; basta señalar que si por voluntad de las partes esos instrumentos son integrativos del contrato de mutuo, no lo son del título ejecutivo que está conf...
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