Ejecución hipotecaria

Cesión de derechos litigiosos / Sustitución procesal / Oportunidad / Requisitos /

El art. 44 C.P.C.N. dispone que si durante la tramitación del proceso una de las partes enajenare el bien objeto del litigio o cediere el derecho reclamado, el adquirente no podrá intervenir en él como parte principal sin la conformidad expresa del adversario. Podrá hacerlo en la calidad de tercero interviniente. En el mismo sentido la doctrina sostiene que cedido el derecho que ha dado origen a u...
Tribunal: Cámara Federal, Sala A
Autos: Banco Nación Argentina c/ Mana, José C.

Revista Nro: 63
Nro Página: 196

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