Abierto el recurso de casación por el motivo sustantivo, en la medida que no se alteren los hechos de la causa ni se confronte con la prohibición de la reformatio in peius, es posible que se modifique la calificación legal realizada en la sentencia impugnada, en sentido más favorable al interés del impugnante....
Ver más
La legítima defensa justifica la reacción que configura un hecho típico pero que no es antijurídico porque reúne los requisitos bajo los cuales el derecho la autoriza; esto es, cuando concurre una agresión ilegítima actual o inminente, la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y el ataque no ha sido provocado suficientemente por quien se defiende (art. 34, 6º, C.P.).
...
Ver más
La agravante prevista por el art. 41 bis del Código Penal, que prevé un marco punitivo más grave cuando se emplean armas de fuego, reviste naturaleza típica, pues no se trata de una mera agravante genérica, sino que introduce una figura agravado por la incorporación de una modalidad típica de ejecución de un delito violento (uso de arma de fuego).
La regla del art. 41 bis del C.P. actúa genera...
Ver más
El desistimiento sólo se relaciona con la acción ejercida en el proceso penal, pero no con la pretensión resarcitoria.
La doctrina admite pacíficamente que el desistimiento de la acción civil deducida en sede penal puede producirse de manera expresa o tácita. La propia conducta del actor civil puede determinar también su apartamiento del proceso, quedando separado del mismo por su expresa volun...
Ver más
La ley 24.660, de ejecución de la pena privativa de la libertad, tuvo como uno de sus objetivos primordiales adecuar la legislación penitenciaria a los nuevos estándares en materia de derechos de los penados.
Dentro de este esquema, a partir de dicha ley, no sólo no surge objeción alguna con relación al artículo 12 del Código Penal, sino que en ella explícitamente se reglamentó cómo debía prove...
Ver más