Legítima defensa

Agravante por violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego / Exclusión: supuestos /

La agravante prevista por el art. 41 bis del Código Penal, que prevé un marco punitivo más grave cuando se emplean armas de fuego, reviste naturaleza típica, pues no se trata de una mera agravante genérica, sino que introduce una figura agravado por la incorporación de una modalidad típica de ejecución de un delito violento (uso de arma de fuego). La regla del art. 41 bis del C.P. actúa genera...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Meriles, Deodoro Maciel p.s.a. homicidio agravado por el art. 41 bis

Revista Nro: 189
Nro Página: 224

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