I. Acerca de la inclusión de las sociedades de hecho en el nuevo Título IV de la ley 19.550. II. Posibilidad de extender la quiebra a los socios de una sociedad comprendida en la Sección IV de la ley general de sociedades (L.G.S.). III. Conclusiones....
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I. Las derivaciones de la sanción de la ley 26.994. II. Reflexiones sobre la temática de marras en el ámbito del derecho administrativo local....
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I. Introducción: panorama general. II. El desafío: recuperar la legitimidad perdida. Activismo y self restraint. III. El regreso al objetivo inicial: el caso “Anadón”. IV. Conclusiones....
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I. Proemio. II. Aspectos centrales del fallo. III. Imperatividad de las normas constitucionales. IV. Inconstitucionalidad por omisión. V. A modo de conclusión....
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I. Introducción. II. Breves antecedentes. III. Violación de la legalidad en materia tributaria. IV. Respecto de las multas e intereses. V. Conclusiones....
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i bien es cierto que las cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal y común resultan ajenas al ámbito del recurso extraordinario y que éste es inadmisible contra la sentencia que rechazó la demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente in itinere (Fallos 329:5454), dicha regla cede en caso de arbitrariedad que justifique la intervención de esta Corte (Fallos 310:103...
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Carece de razonabilidad la consideración de los jueces de la causa en orden a que la circunstancia de que la actora hubiera cruzado la calle para comprar pan camino al trabajo implicó efectivamente un «desvío» o una «alteración» en propio interés con aptitud para trasladar a la empleada la responsabilidad por el daño ocurrido que la ley pone en cabeza del empleador. Ello es así porque el hecho ocu...
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Con relación a la agravación por el vínculo introducida en el inc. 1 del art. 80 C.P, que refiere matar a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia, cabe interpretar que al colocarse en el inc. 1, donde se ubica también al cónyuge, su configuración requiere que la relación tenga o haya tenido cierta vocación recíproca y consensuada por ambas part...
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La agravante genérica prevista por el art. 41 bis C.P. tiene un doble carácter, esto es por un lado una agravación genérica y por el otro una ampliación de los tipos penales de la parte especial, pues este segundo aspecto permite preservar el principio de culpabilidad, y las limitaciones subjetivas de la participación criminal, pues para proceder a la agravación exige que la utilización de un arma...
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El art. 41 bis no constituye una mera agravante general, sino una norma que repercute sobre la magnitud de los marcos punitivos establecidos en los delitos de la parte especial y las leyes complementarias, por la incorporación de una modalidad típica de ejecución de un delito violento (uso de arma de fuego), no contemplada específica y expresamente por aquellos. En tal sentido, la ventaja dogmátic...
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