El fundamento de la condena en costas es evitar que la aplicación de la ley represente una disminución patrimonial para la parte en favor de la cual se realiza. Lo expuesto implica que las costas son un corolario del vencimiento y no se imponen como una sanción, sino simplemente para resarcir las erogaciones que ha debido efectuar una de las partes, con el fin de lograr el reconocimiento de su der...
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En las cuestiones de derecho de familia no patrimoniales, con excepción del divorcio y los reclamos alimentarios, no corresponde imponer las costas con fundamento en el principio de la derrota, pues la intervención del juez es una carga común necesaria para componer las diferencias entre las partes. En consecuencia, sólo cabe imponer las costas exclusivamente a uno de los cónyuges en estos asuntos...
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El pedido de guarda de menores no sujetos al Patronato debe tramitarse por el procedimiento del juicio verbal (art. 85 de la ley 7676), dándose participación a la progenitora del menor.
El hijo y la madre tienen un estado de familia que forma parte de los atributos inherentes a la persona y que cuenta como caracteres fundamentales los de intransmisibilidad, inalienabilidad, irrenunciabilidad e im...
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