Guarda de menores

Vicios en el procedimiento /

El pedido de guarda de menores no sujetos al Patronato debe tramitarse por el procedimiento del juicio verbal (art. 85 de la ley 7676), dándose participación a la progenitora del menor. El hijo y la madre tienen un estado de familia que forma parte de los atributos inherentes a la persona y que cuenta como caracteres fundamentales los de intransmisibilidad, inalienabilidad, irrenunciabilidad e im...
Tribunal: Cámara de Familia de 2ª Nominación
Autos: B.R.D.

Revista Nro: 21
Nro Página: 176

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