El citado de evicción responde por el uso y goce pacífico de la cosa y debe proteger al adquirente de cualquier turbación del derecho. Es una obligación de garantía, por la cual el enajenante a título oneroso de una cosa asegura al adquirente contra privaciones o perturbaciones, totales o parciales en el derecho de propiedad, posesión o goce, provenientes de él o de terceros. No hace referencia a ...
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La ley específicamente admite que interpuesta una reposición, ésta sea resuelta sin escuchar a la contraparte. Cuando la procedencia o improcedencia sea manifiesta, no es necesario imprimirle trámite y puede resolverse mediante simple providencia fundada, quedando a salvo el derecho de defensa, pues el recurso de apelación deducido subsidiariamente permite el debido control por el tribunal de alza...
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1. El adquirente de una cosa -en el caso, el actor que compra una motocicleta-, tiene acción de evicción en nombre propio en contra de su vendedor, y de todos sus antecesores en el derecho, que la hubiesen enajenado a título oneroso (art. 2096 C.C.), pudiendo dirigirlo a cualquiera de ellos (art. 2109 del mismo cuerpo legal).
2. El deber de resarcir al comprador privado del derecho sobre la cosa...
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