A la hora de aquilatar debidamente las causales consagradas por el legislador, de cuál es el fundamento del instituto, cabe fijar un mojón interpretativo que nos permita aplicarlas ante las diversas hipótesis que se presentan al magistrado; y hay consenso en que la finalidad de la recusación es asegurar la imparcialidad en el ejercicio de la función judicial.
Las causales de recusación –e inhibic...
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Siendo la piedra basal el mantener la imparcialidad, debe determinarse si resulta enmollecida por haber sido el magistrado patrocinante o representante de una parte en otra causa, si cabe en tal sentido una interpretación restrictiva que involucra algún tipo de prejuzgamiento, o si por el contrario la que cabe es amplia y sin limitantes; pues la Corte Suprema ha dicho que no es causa de recusación...
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La finalidad del instituto de la excusación es asegurar la garantía de imparcialidad inherente al ejercicio de la función judicial, fundamental calidad que debe acompañar el desempeño de un juez de modo objetivo, neutro e insospechable.
A lo largo del art. 17 CPCC, el legislador ha identificado diversos supuestos que revelan la conexión del juzgador con la contienda a él presentada y que son suf...
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Sin llegar a admitir motivos no contemplados en la ley, cabe interpretar núcleo central consagrado con sentido amplio con el afán de considerar supuestos que guarden con las causas expresas una íntima conexión, pues de no aceptarse así, se arribaría a soluciones incongruentes e incompatibles con la finalidad del instituto.
No puede realizarse una interpretación extensiva de las causales –sea de ...
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Sólo la intervención como patrocinante o apoderado en el mismo pleito opera como causal que autoriza ipso iure la exclusión del magistrado del entendimiento de la causa. Si intervino en otros litigios, ello no justifica el apartamiento del magistrado, ya que si bien del ejercicio del patrocinio o representación se puede derivar una vinculación con cierta dosis de amistad, familiaridad, confianza y...
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Los institutos de la recusación -con causa y sin expresión de causa- y la excusación de los magistrados, reconocen idéntico fundamento: asegurar que el juzgador sea realmente un tercero imparcial. Metafóricamente puede decirse que representan las dos caras de una misma moneda, los institutos de la recusación e inhibición, deben ser interpretados a la luz del bloque de constitucionalidad. Toda pers...
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Siendo las causales de recusación y excusación de interpretación restrictiva por estar en juego el principio del juez natural, la enemistad con alguna de las partes o de sus apoderados o patrocinantes, tanto como causal de recusación cuanto de excusación o inhibición, debe ser anterior al proceso y no generarse en él, a fin de evitar la posibilidad de la creación artificiosa de la causa mediante e...
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Si el magistrado estima que las expresiones utilizadas o las conductas adoptadas por alguna de las partes, o por alguno de los letrados intervinientes, resultan ofensivas hacia su persona o agraviantes a su condición funcional, el camino a seguir no es el apartamiento del conocimiento de la causa sino el ejercicio de las facultades disciplinarias que le confieren los arts. 18 y 37 L.O.P.J. (ley 84...
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La eventual incorrección en que el magistrado pudo haber incurrido en sus resoluciones no autoriza al litigante a recusarlo ni ha invocar enemistad, ya que los eventuales errores pueden encontrar suficiente subsanación con los recursos que el ordenamiento tiene previstos; tampoco los términos con los que el litigante o su letrado se dirijan al juez o hacia sus decisiones ameritan el apartamiento d...
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La disposición que atribuye a las cámaras competencia para juzgar las recu-saciones con causa de los jueces de primera instancia (art. 25 C.P.C.) debe aplicarse también cuando se trata de la excusación de los mismos magistrados, situación evidentemente análoga que no está regida por ninguna norma expresa (art. 16 C.C.)....
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