De la naturaleza jurídica sancionatoria -y no resarcitoria- de las astreintes, resultan sus características tipificantes, a saber: a) son provisionales y no pasan en autoridad de cosa juzgada; b) son discrecionales para el juez, tanto en cuanto a su procedencia como a su monto; c) son con-minatorias y no resarcitorias; y d) son susceptibles de ejecución sobre los bienes del co...
Ver más
\r\nLa imposición de astreintes no puede ser pronunciada de oficio sino a pedido del acreedor interesado en la aplicación. Ello se fundamenta en que se aplican en beneficio del acreedor, quien por lo tanto puede hacer uso o no de ese derecho...
Ver más
\r\nLa sanción conminatoria sólo es procedente cuando no existe otro medio legal o material para lograr el cumplimiento de la obligación. En caso de incumplimiento de la sentencia, la ley procesal local determina la forma de su ejecución (arts. 953, 956, 957 y concs. C.P.C.C.)...
Ver más
\r\nLa mayoría de la jurisprudencia sostiene, respecto del art. 666 bis C.C., que sólo es dable aplicar sanciones conmi-natorias después que el obligado hubiera incurrido en incumplimiento, por lo que es prematuro fijar la sanción en la sentencia para la eventualidad de su incumplimiento.Corresponde dejar sin efecto la sanción de astreintes a que hace referencia la sentencia, debiendo en su lugar ...
Ver más
\r\nLa admisión parcial de la demanda implica un rechazo parcial, de donde resulta que ambos litigantes salen vencidos. En estos casos la distribución de las costas debe hacerse con un criterio jurídico y no matemático, correspondiendo al senten-ciante valorar no sólo la proporción del éxito obtenido por cada litigante, sino también el resultado final del litigio y las distintas circunstancias que...
Ver más
La imposición de astreintes no puede ser pronunciada de oficio sino a pedido del acreedor interesado en la aplicación, ya que proceden en beneficio del acreedor, quien puede hacer uso o no de ese derecho (Del voto de la mayoría, Dr. Griffi).\nLa sanción conminatoria sólo es procedente cuando no existe otro medio legal o material para lograr el cumplimiento de la ...
Ver más
La imposición de astreintes no puede ser pronunciada de oficio sino a pedido del acreedor interesado en la aplicación. Ello tiene fundamento en que se aplica en beneficio del acreedor, quien -por lo tanto- puede hacer uso o no de ese derecho. La sanción conminatoria sólo es procedente cuando no existe otro medio legal o material para lograr el cumplimiento de la obligac...
Ver más
Del art. 666 bis C.C. resulta que sólo es dable aplicar sanciones conmi-natorias después de haber incurrido en incumplimiento el obligado, por lo que es prematuro fijar la sanción en la sentencia, para la eventualidad de incumplírsela. La condena no puede ir acompañada ab initio de conde-naciones conminatorias; éstas sólo pueden fijarse cuando venci...
Ver más
La aplicación de astreintes es la facultad que se otorga a los jueces, prevista en el art. 666 bis C.C., con el objeto de constreñir al deudor al cumplimiento de su obligación, bajo la presencia de dos requisitos: que el hecho de cumplimiento sea de realización factible y que el deudor haya evidenciado su contumacia. \nLas astreintes son aplicadas a aquellos que no cump...
Ver más
Es gravísimo error aplicar sanciones económicas (astreintes) para hacer cumplir una medida cautelar que se funde con el objeto de fondo del pleito y sin que exista sentencia definitiva y firme....
Ver más