Astreintes
Improcedencia de su fijación en la sentencia para caso de incumplimiento / Aplicación de intereses /\r\nLa mayoría de la jurisprudencia sostiene, respecto del art. 666 bis C.C., que sólo es dable aplicar sanciones conmi-natorias después que el obligado hubiera incurrido en incumplimiento, por lo que es prematuro fijar la sanción en la sentencia para la eventualidad de su incumplimiento.Corresponde dejar sin efecto la sanción de astreintes a que hace referencia la sentencia, debiendo en su lugar ...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C.
Autos: Constructora Depetris S.R.L. c/ Caminos Bernardo Gabriel y otro
Revista Nro: 97
Nro Página: 239