El acto es nulo cuando alguno de sus elementos esenciales resulta excluido, mientras que es anulable cuando el vicio no llegare a impedir la existencia de alguno de sus elementos esenciales. No obstante, para establecer el tipo de nulidad no sólo debe analizarse si al acto le falta algún elemento esencial, sino cuál es la intensidad de la gravedad del vicio, es decir la magnit...
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La constitución de un nuevo jurado no es una consecuencia que se derive de la declaración de nulidad del acto administrativo. Si los concursantes tuvieron la posibilidad, en conformidad con la normativa regulatoria del concurso, de recusar a los miembros del tribunal examinador y no lo hicieron, dicho tribunal ha quedado constituido definitivamente.\nLa constitución de un nuev...
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El concurso público comporta un procedimiento de selección del más idóneo por oposición, garantizando los principios de publicidad, concurrencia e igualdad de oportunidades. \nEl concurso, como todo procedimiento administrativo de selección del cocontratante, está integrado por una serie de etapas o fases, donde se evalúan distintos aspectos ...
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La calificación adjudicada por el jurado del concurso, como resultado del examen práctico de la prueba de oposición, posee naturaleza jurídica de acto administrativo, atento el carácter eliminatorio que el régimen jurídico aplicable atribuye a dicho examen.\nSi la calificación provoca la exclusión definitiva de los participantes es evi...
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La vía del recurso judicial directo instaurado por el art. 32 de la ley 24.521 es un medio de control judicial de la actividad universitaria y en rigor una verdadera acción. En efecto, por esta vía se formula una pretensión contra un acto administrativo y se inicia un juicio administrativo especial o extraordinario....
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No corresponde excluir de la revisión judicial -de legitimidad- a los actos dictados por las universidades nacionales, aun en la esfera de su autonomía, en los casos en que tal revisión sea planteada por quien posea un interés propio y suficientemente concreto en el derecho que alega y a través de la vía legalmente prevista para reclamar su protecció...
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Son ajenas a los magistrados las consideraciones sobre el mérito, oportunidad y conveniencia de una determinada decisión administrativa, pues sólo le compete a este poder juzgar sobre la consti-tucionalidad y razonabilidad de las medidas adoptadas por el órgano de selección docente....
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La designación y separación de profesores universitarios, así como los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente, no admiten, en principio, revisión judicial por tratarse de cuestiones propias de las autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la Universidad, salvo en aquellos casos en que los actos administrativos impugnados en el &aacu...
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El jurado es el órgano con competencia exclusiva en el proceso de selección de docentes por concurso para juzgar la aptitud docente, la formación académica y la experiencia profesional de los aspirantes, es decir, que valora académicamente a los aspirantes y propone un orden de mérito siempre con fundamento en la apreciación idónea de los int...
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El art. 64 del Estatuto de la Universidad Nacional de Córdoba establece que los profesores regulares deben ser designados por concurso y que las ordenanzas y resoluciones que dicte el gobierno de la Universidad han de asegurar la formación de jurados de idoneidad e imparcialidad indiscutibles (inc. a).
La «idoneidad indiscutible» exigida por la norma mencionada fue ciertamente respetada por el ar...
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