\r\nEn cuanto a la prueba de los aspectos subjetivos del hecho, resulta claro que ellos no pueden ser aprehendidos a través de la percepción directa del juzgador, sino que pueden y deben ser derivados a partir de la conducta desenvuelta por el agente que forma parte de la imputación....
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\r\nLa fundamentación de la sentencia debe ser derivada, es decir, respetuosa del principio de razón suficiente. Ello importa que la prueba en la que se basan las conclusiones a que se arriba en la sentencia, sólo pueda dar fundamento a ellas y no a otras; o expresado de otro modo, que aquéllas deriven necesariamente de los elementos probatorios invocados en su sustento...
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\r\nLas pruebas no son sólo las directas, pues también en numerosos precedentes se ha advertido que un cuadro convictivo conformado por prueba indiciaria no resulta óbice para sostener una conclusión condenatoria, en la medida en que los indicios sean unívocos y no anfibológicos, y a su vez sean valorados en conjunto y no en forma separada o fragmentaria, toda vez que resulta inherente a la esenci...
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\r\nPara que se verifique una fundamentación contradictoria es necesario que la oposición se genere entre dos juicios referidos al mismo objeto, toda vez que no puede achacarse dicho antagonismo cuando los argumentos o manifestaciones del tribunal no se refieren a las mismas circunstancias o hechos a probar....
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\r\nA los fines de la debida motivación in iure de la sentencia, es suficiente que el tribunal apoye su decisión en una regla jurídica específica pues ello ya permite a las partes proponer su corrección a través del motivo sustancial de casación....
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\r\nEste tribunal, aun en materia diferente a la interpretación de leyes penales, ha hecho aplicación de la llamada interpretación ?conforme?. Ella configura un principio que se deriva directamente de la Constitución como norma que confiere fundamento y unidad al ordenamiento jurídico y posibilita que, de entre varios entendimientos posibles de una regla de derecho, el intérprete opte por aquel qu...
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\r\nDesde las disposiciones constitucionales emerge claramente como una garantía expresa el principio de inocencia (arts. 11 DUDH; XXVI DADDH; 8, 2 CADH; 14, 2 PIDCyP y 39 Const. Pcial.) y una de sus consecuencias es que la duda favorece al imputado (in dubio pro reo), rigiendo tanto el principio fundamental como su consecuencia para la sentencia de condena, incluso respecto de las circunstancias ...
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Con arreglo a la interpretación ?conforme?, debe estrecharse el sentido del amplio tenor literal de la fórmula referida a las ?condiciones personales del autor?, del tipo atenuado del art. 189 bis inc. 2°, 6to. párr. del C.P. excluyéndose todas aquéllas que versen sobre condenas o antecedentes penales previos, e incluyendo todas aquéllas que permitan asociarlo con el empleo lícito....
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Para la aplicación del tipo atenuado previsto en el art. 189 bis inc. 2°, sexto párr. del C.P., conforme a su estructura marcadamente subjetiva (?falta de intención de utilizar las armas con fines ilícitos?), su invocación debe surgir de la defensa material o técnica....
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\r\nSostener que no es jurídicamente válido derivar consecuencias punitivas más gravosas para quien porta un arma teniendo una condena anterior (art. 189 bis inc. 2, 8° párr., C.P.) no guarda ninguna conexión con la cuestión fáctica enderezada a establecer, si efectivamente, el imputado portó un arma. Para tener por acreditado esto último, resulta conforme a derecho valorar un antecedente previo p...
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