I. Introducción. II. Antecedentes. III. El modelo nacional. IV. El modelo Provincia de Córdoba o Modelo Córdoba. V. Conclusiones....
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I. Introducción. II. Marco constitucional. III. Regulación legal: antecedentes. IV. La figura de los sustitutos. V. "Emergencia judicial", ley 9061. VI. Palabras finales....
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpretando distintas disposiciones constitucionales según su redacción anterior a la reforma sancionada en 1994, tras recordar su orientación jurisprudencial respecto de las decisiones dictadas en la esfera provincial en los llamados juicios políticos o de enjuiciamiento de magistrados, consideró aplicables análogos criterios cuando se cuestionase un e...
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La revisión ejercida a través del recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48 no constituye una potestad jurisdiccional que autorice a sustituir el criterio del Senado por el de esta Corte en cuanto a lo sustancial del enjuicia-miento. Así como la Constitución, según su anterior redacción, deposita en las manos del Senado la valoración de la conducta del magistrado (arts. 51, 52 y concs.) pon...
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1. Por vía de la acción de daños y perjuicios contra el Estado no pueden discutirse el grado de acierto o error de los procedi¬mientos judiciales o conducta de un juez en un litigio, puesto que importará revisar las decisiones judiciales y destruir lisa y llanamente la autoridad de la justicia.
2. Sólo puede responsabilizarse al Estado por error judicial en la medida en que el acto jurisdiccional...
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