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09 Dec 1999

Sociedad anónima

Gorosito, Luis Eduardo c/ Instituto Italo Argentino de Seguros Generales S.A. Sociedad anónima
Domicilio / Sucursal: domicilio especial /
Tribubal: Cámara 5ª C. y C

Cuando la sociedad anónima posee sucursales en diversas provincias, la vecindad no queda dispuesta por el domicilio estatutario o legal que ella pueda tener (art. 90, inc. 3º, C.C.), sino que rige propiamente la ley 48, art. 2º, inc. 4º. Las sociedades anónimas tienen su domicilio especial en el lugar donde funcionen sus sucursales para la ejecución de las obligaciones contraídas por los agentes...

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09 Dec 1999

Sociedad anónima

Gorosito, Luis Eduardo c/ Instituto Italo Argentino de Seguros Generales S.A. Sociedad anónima
Vecinos de distinta jurisdicción / Norma aplicable /
Tribubal: Cámara 5ª C. y C

La cuestión de la diversa vecindad que tienen las partes queda sorteada a partir de una hermenéutica dinámica que corresponde hacer del propio inc. 9 del art. 2º de la ley 48, cuyo texto reza: «Las corporaciones anónimas creadas y haciendo sus negocios en una provincia serán reputadas, para los efectos del fuero, como ciudadanos vecinos de la provincia en que se hallen establecidas, cualquiera que...

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09 Dec 1999

Sociedad anónima

Gorosito, Luis Eduardo c/ Instituto Italo Argentino de Seguros Generales S.A. Sociedad anónima
Seguro / Seguro colectivo / Interés público /
Tribubal: Cámara 5ª C. y C.

En los seguros individuales, generalmente, el tomador o contratante coincide con el asegurado. En cambio, cuando el seguro es por cuenta ajena, como es el caso de los seguros colectivos, el tomador no es el asegurado. El seguro de vida colectivo participa de la naturaleza de los seguros sociales, donde no existe una finalidad lucrativa inmediata sino la satisfacción inmediata de un interés públi...

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09 Dec 1999

Sociedad anónima

Gorosito, Luis Eduardo c/ Instituto Italo Argentino de Seguros Generales S.A. Sociedad anónima
Obligación indemnizatoria / Reclamo del beneficiario / Reclamo del beneficiario / Domicilio especial reconocido /
Tribubal: Cámara 5ª C. y C

El reclamo del actor es de tipo personal, puesto que su exigencia la formula sobre la base de su carácter de beneficiario de una obligación indemnizatoria de un seguro colectivo, por lo que la acción que se sigue es típicamente personal y para determinar la competencia jurisdiccional es aplicable el art. 6º, inc. 4, C.P.C.C.. Siendo la aseguradora quien ha impuesto al actor un domicilio donde e...

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09 Dec 1999

Sociedad anónima

Gorosito, Luis Eduardo c/ Instituto Italo Argentino de Seguros Generales S.A. Sociedad anónima
Contratos de adhesión / Cláusulas abusivas / Actitud del tribunal /
Tribubal: Cámara 5ª C. y C

La naturaleza del seguro colectivo es estar en función de terceros, por lo que sería injusto que éstos quedaran atrapados por cláusulas abusivas, como la que determina la competencia de los tribunales, concertadas solamente entre el tomador y la aseguradora, con olvido y detrimento del propio asegurado que aspira cobrar la indemnización correspondiente. Es pacífica la jurisprudencia que indica qu...

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01 Jan 1900

La jurisprudencia cordobesa y el derecho de información del accionista

Sociedad anónima
Sociedad anónima /

I. Información. II. Evolución histórica. A. Información inexistente. B. Información reticente. C. Ampliación de la información. III. El derecho argentino vigente. A. Información genérica. B. La interpelación societaria. 1. Introducción. 2. Amplitud y límites del derecho de información. 3. Derecho de interpelación y competencia de la asamblea. 4. Sujetos obligados a producir la información. IV. Los...

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