Sociedad anónima

Contratos de adhesión / Cláusulas abusivas / Actitud del tribunal /

La naturaleza del seguro colectivo es estar en función de terceros, por lo que sería injusto que éstos quedaran atrapados por cláusulas abusivas, como la que determina la competencia de los tribunales, concertadas solamente entre el tomador y la aseguradora, con olvido y detrimento del propio asegurado que aspira cobrar la indemnización correspondiente. Es pacífica la jurisprudencia que indica qu...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C
Autos: Gorosito, Luis Eduardo c/ Instituto Italo Argentino de Seguros Generales S.A.

Revista Nro: 64
Nro Página: 205

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