La Policía Judicial integra la función judicial en lo penal como consecuencia de la actividad represiva que desarrolla. La legislación procesal (art. 321 ley 8123) define la actividad de dicho organismo, la que consiste en: a) impedir que los delitos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores; b) individualizar a los culpables; y c) reunir las pruebas útiles para dar base a la acusación o ...
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A fin de verificar si existe el vicio nulidificante que se denuncia mediante el motivo previsto en el art. 468 inc. 2 C.P.P., el tribunal de casación actóa como juez de hecho, a efectos de comprobar si es verdad que la actividad procesal no se ha desarrollado con las formas debidas, para lo cual puede recurrir a la comprobación de las circunstancias de la causa y aun producir ...
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I. Presentación del tema. II. El recorrido fotográfico y los medios de prueba reglados por el C.P.P. de Córdoba. III. El recorrido fotográfico, ¿es un acto definitivo e irreproductible? IV. Actos de la Policía Judicial. V. Calidad de imputado. VI. Conclusión....
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La Policía Judicial cumple una labor auxiliar de la administración de la justicia penal, colaborando con el Ministerio Público y con el juez penal y su función consiste en investigar los delitos de acción pública, e impedir que los cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores y es su obligación de tratar de establecer o individualizar a los culpables de dichos delitos y de reunir las pruebas...
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I. Introducción. II. El reconocimiento por fotografías y las atribuciones de la Policía Judicial. III. ¿Reconocimiento por fotografías sólo cuando la persona a reconocer se encuentra individualizada o también para lograr esa individualización? IV. El reconocimiento por fotografías y los actos definitivos e irreproducibles. V. Palabras finales....
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