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04 Oct 2004

Preparación de la vía ejecutiva

Fideicomiso Suma c/ Anselmi Gerencia de Riesgos S.A Preparación de la vía ejecutiva
Personas facultadas para reconocer o negar firmas /
Tribubal: Cámara 5ª C. y C.

\r\nEl art. 523 C.P.C.C. establece que el desconocimiento de firma -así como el reconocimiento- deberá ser efectuado por el demandado en forma personal. Como el demandado puede ser una persona física (art. 51 C.C.) o una persona jurídica (art. 33 C.C.), la ley procesal se preocupa de establecer quién está facultado para reconocer o desconocer la firma en el caso de la persona jurídica convocada...

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04 Oct 2004

Preparación de la vía ejecutiva

Fideicomiso Suma c/ Anselmi Gerencia de Riesgos S.A Preparación de la vía ejecutiva
Persona jurídica / Desconocimiento de firma por persona no facultada / Ineficacia de la ratificación posterior /
Tribubal: Cámara 5ª C. y C.

\r\nSi el demandado es una persona jurídica, sólo puede desconocer la firma el representante legal. El representante legal a que alude el art. 523 C.P.C.C. tiene el alcance que le fija la ley y ello no permite distinción alguna (art. 268 y ss. ley 19.550).La ratificación posterior al acto de desconocimiento que pretende efectuar el presidente del directorio, actuando como representante legal de la...

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