Preparación de la vía ejecutiva
Fideicomiso Suma c/ Anselmi Gerencia de Riesgos S.A Preparación de la vía ejecutivaPersonas facultadas para reconocer o negar firmas /
Tribubal: Cámara 5ª C. y C.
\r\nEl art. 523 C.P.C.C. establece que el desconocimiento de firma -así como el reconocimiento- deberá ser efectuado por el demandado en forma personal. Como el demandado puede ser una persona física (art. 51 C.C.) o una persona jurídica (art. 33 C.C.), la ley procesal se preocupa de establecer quién está facultado para reconocer o desconocer la firma en el caso de la persona jurídica convocada...
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