Preparación de la vía ejecutiva

Persona jurídica / Desconocimiento de firma por persona no facultada / Ineficacia de la ratificación posterior /

\r\nSi el demandado es una persona jurídica, sólo puede desconocer la firma el representante legal. El representante legal a que alude el art. 523 C.P.C.C. tiene el alcance que le fija la ley y ello no permite distinción alguna (art. 268 y ss. ley 19.550).La ratificación posterior al acto de desconocimiento que pretende efectuar el presidente del directorio, actuando como representante legal de la...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C.
Autos: Fideicomiso Suma c/ Anselmi Gerencia de Riesgos S.A

Revista Nro: 97
Nro Página: 249

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