Si en oportunidad de la audiencia prescripta por el art. 659 C.P.C.C. existiere oposición del fiscal o desacuerdo entre los herederos respecto de su vocación hereditaria, vale decir no le fuera reconocida, la cuestión se sustanciaría por el trámite de juicio abreviado configurando un incidente.
Se trata de un incidente (art. 426 C.P.C.C.) de carácter suspensivo en la medida que impide prosegui...
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Si en oportunidad de la audiencia prescripta por el art. 659 C.P.C.C. existiere oposición del fiscal o desacuerdo entre los herederos respecto de su vocación hereditaria, vale decir no le fuera reconocida, la cuestión se sustanciaría por el trámite de juicio abreviado configurando un incidente.
Se trata de un incidente (art. 426 C.P.C.C.) de carácter suspensivo en la medida que impide proseguir...
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La interpretación del art. 3575 C.C. en cuanto establece que la separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse es causal de pérdida de la vocación sucesoria del supérstite ha generado desde su origen interpretaciones discordantes. Cualquiera fuere la postura que se adopte acerca de la carga de la prueba a los fines de decidir la pertinencia de la exclusión hereditaria del cónyuge supér...
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El procedimiento previsto por el art. 654 ss. C.P.C.C. para la declaratoria de herederos, constituye un acto de jurisdicción voluntaria y, como tal, un proceso extracontencioso, que no se inicia por una demanda sino por una petición procesal, que la promueve, no una parte en sentido procesal sino un peticionario. Se trata de procedimientos en que hay una sola parte o que concurren varias partes co...
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El derecho consagrado en el art. 3573 C.C., no importa desconocer el derecho de propiedad que obra en cabeza de los restantes herederos, sino una limitación temporal del ejercicio pleno de aquél.\r\nLa adjudicación a los herederos de la porción legítima que les corresponde debe llevarse a cabo del modo indicado por la ley, aunque sólo comprenderá la nuda propiedad para los herederos y, por ende, p...
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En materia de prescripción de honorarios debe distinguirse entre el derecho a cobrarlos, cuando ya han sido regulados y el derecho a que se regulen, ya que en el primer supuesto es de aplicación la prescripción decenal contemplada en el art. 4023 C.C., mientras que en el segundo rige la bienal atento lo prescripto por el art. 4032 inc. 1 C.C.....
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En las declaratorias de herederos desde el momento mismo en que se dicta el auto de declaratoria puede el abogado procurar la determinación de la base regulatoria y el consecuente estipendio profesional por la labor cumplida en ella mediante la articulación del incidente regulatorio prescripto por el art. 103 y ss. de la ley 8226, es decir, sin necesidad de esperar la promoción de la apertura del ...
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Si bien el Codificador consideraba que ?... la comunidad en las cosas relictas es una situación accidental y pasajera que la ley en manera alguna fomenta...? (nota al art. 3451 C.C.), la práctica indica que esta comunidad hereditaria se prolonga a veces durante largos antilde;os, ya sea porque los derechos que forman el haber sucesorio son confusos y resulta prudente realizarlo para ...
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La ausencia de regulación acerca de la administración de la sucesión en el Código Civil ha sido suplida por los códigos de procedimientos locales que regulan el tema, dado que la situación de herencia que provoca la apertura de la sucesión impone necesariamente una gestión de la comunidad hereditaria, a los fines de mantener incólume e...
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Conforme con el art. 697 C.P.C.C., en caso de falta de acuerdo entre los herederos, se otorga una preferencia al cónyuge supérstite en la administración de los bienes de la sucesión. Se trata de una solución lógica porque en la mayor parte de los casos no sólo tiene interés en los bienes como heredero, sino también a título prop...
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