Declaratoria de herederos

Administración de la sucesión / Preferencia en favor del cónyuge supérstite /

Conforme con el art. 697 C.P.C.C., en caso de falta de acuerdo entre los herederos, se otorga una preferencia al cónyuge supérstite en la administración de los bienes de la sucesión. Se trata de una solución lógica porque en la mayor parte de los casos no sólo tiene interés en los bienes como heredero, sino también a título prop...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C
Autos: Racca, Miguel - Declaratoria de herederos

Revista Nro: 112
Nro Página: 184

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase